REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-002341
Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:
I -
Una vez sustanciado el presente asunto, el ciudadano PASTOR URBANEJA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.394.342, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo460 del Código Penal, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 22/09/1992.-
II -
Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º dice: que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual a la que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa. Al penado le fue concedido el Beneficio de Confinamiento por el lapso de dos (2) años, siete (7) meses y veintiún (21) días, en fecha 4-12-1996 y por cuanto desde esa fecha hasta el día de hoy ha transcurrido nueve (9) años, dos (2) meses y veinticinco (28) días, siendo que el lapso de prescripción de la pena esta EXTREMADAMENTE SUPERADO, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, al ciudadano PASTOR URBANEJA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.394.342, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las presentes actuaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P-1999-002341
GLORIA.-
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