REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2007
Años: 196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000889


Visto el contenido del oficio nro. 027-07 de fecha 16 de marzo de 2007, remitido por el Director del Internado Judicial de Yaracuy, en el cual informa a este Tribunal que el penado ESPINA GUTIERREZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad nro. 14.334.059, se encuentra recluido en ese Internado, desde el 23-12-2006, a la orden del Juez de Control nro. 09, de este Circuito Judicial Penal, en asunto Nro.KP01-P-2006-006916, este Tribunal observa:


PRIMERO: De la revisión del sistema juris 2000, se observa que en fecha 05-01-2007, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, presentó ACUSACION formal contra el penado: ESPINA GUTIERREZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad nro. 14.334.059, por la comisión del delito de VIOLACION Y ROBO GENERICO.


SEGUNDO: En fecha 26 de Agosto de 2004, este Tribunal acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado: ESPINA GUTIERREZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad nro. 14.334.059, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado) en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.


TERCERO: Es el caso, que el penado, con su conducta, en cometer un nuevo hecho punible, encontrándose sometido al Ius Puniendo del Estado, bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, ha incurrido en una de las causales contenidas en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“Artículo 511.- Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito…”

CUARTO: Analizados como han sido los recaudos que cursan en autos, quien decide considera que efectivamente el penado con su actitud de cometer un nuevo delito, se evidencia que el mismo no acató las normas impuestas por el Estado a través de la administración de justicia y de su Delegada de Pruebas, por ende no aceptó integrarse al Régimen de Destino a Establecimiento Abierto que le fuere acordado por este Tribunal, razón por la cual quien decide, considera ajustado a derecho la REVOCATORIA de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de la cual goza y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado: ESPINA GUTIERREZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad nro. 14.334.059, todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda librar orden de ENCARCELACION por el presente asunto, por cuanto el mismo se encuentra recluído en el Internado Judicial de Yaracuy a la orden del Tribunal de Control nro. 09 de este Circuito Judicial Penal, en asunto KP01-P-2006-006916, así mismo se acuerda: 1.- La actualización del cómputo de pena al penado a objeto de determinar la fecha exacta de extinción de la misma, informar al Juez de Ejecución del Estado Yaracuy, remitiendo copia certificada de la sentencia definitivamente firme, así como del cómputo de pena actualizado de conformidad con el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase URGENTE con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al Internado Judicial de Yaracuy, a la Defensa, al penado.- Notifíquese de la presente decisión al Tribunal de Control nro. 09 de este Circuito Judicial Penal en asunto: KP01-P-2006-006916.- Líbrese boletas.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


LA SECRETARIA.