REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2002-000665
Por cuanto se evidencia en autos que el penado GIOVANNY ORLANDO DUDAMEL MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.026.319, fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA; y vista la Constancia de finalización (folio 319), de fecha 21.11.2005, Oficio N° 3.509, suscrito por el Delegado de Prueba T.S Leonardo moreno, donde participa que el mencionado penado finalizó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió con las disposiciones y exigencias del Beneficio. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado GIOVANNY ORLANDO DUDAMEL MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.026.319, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
La Secretaria
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