REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2004-001209

Vista la solicitud formulada por el penado GERARDO JOSE VERTEL, titular de la cédula de identidad N° 17.196.540, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (folio 229) del ciudadano GERARDO JOSE VERTEL, titular de la cédula de identidad N° 17.196.540, así como el INFORME TECNICO practicado al referido penado en fecha 08.03.2006 suscrito por la Coordinadora (E) Del Centro De Evaluación y Diagnóstico Psic. Santina Battistin, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, Reconoce conductas erradas y evidencia motivación al cambio de las normas. En la actualidad evidencia una mayor capacidad en tolerar frustraciones y postergar refuerzos inmediatos. Durante la privación de su libertad se ha esforzado en mantener un comportamiento adaptativo y aceptables. Cuenta con apoyo familiar de manera correctivo. Consignó una oferta de trabajo, la cual luego de ser verificada obtuvo resultados positivos . Se plantea metas concretas factibles de realizar. Por lo que se recomienda:
- Recibir orientación de su delegado de prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
- No ingerir bebidas alcohólicas y recibir orientación al respecto.
- Cumplir con sus responsabilidades laborales y familiares de manera apropiada.
- Recibir orientación Psicológica a fin de canalizar conflictos de personalidad asociados al delito.
- Cualquier otra que el Juez y su delegado de prueba consideren conveniente.
Ahora bien, el penado GERARDO JOSE VERTEL, titular de la cédula de identidad N° 17.196.540, fue condenado en fecha 19.05.2005, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal, más las penas accesorias de ley, contempladas en el Artículo 13 del Código Penal.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No salir de la ciudad o lugar de residencia.
- Mantener su residencia en esta ciudad para que no presente obstáculos en el ejercicio de su profesión u ocupación;
- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes;
- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
- El incumplimiento de alguna de estas condiciones se tomarán en cuenta para la revocatoria del beneficio acordado.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado GERARDO JOSE VERTEL, titular de la cédula de identidad N° 17.196.540, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, hasta el 03 de noviembre de 2007, fecha en la cual se le extingue la pena, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.

La Jueza de Ejecución N° 1


Abg. Mariluz Castejón Perozo
El Secretario