REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2006
Años. 195º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2001-000979

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, concederle el beneficio de CONFINAMIENTO al ciudadano JOSÉ ILDEMAR COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.848.461, y a tal efecto se observa:
Cursa al folio 296 del presente asunto, auto de Actualización del Computo donde se evidencia que el penado fue condenado por el Suprimido Juzgado Cuarto en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a sufrir la pena de DOCE AÑOS, OCHO DÍAS Y VEINTIÚN HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1° y Artículo 278 del Código Penal. Y de cuyo cómputo se desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente a los folios 806 y 807, Constancia y Pronunciamiento de Junta de Conducta emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana del Estado Lara, suscrita por la Junta de Conducta, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta EJEMPLAR, según los libros de registro llevados para tal fin.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal, hasta el 14-10-2008 fecha en la cual se extingue la pena, para que el ciudadano JOSÉ ILDEMAR COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.848.461, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano JOSÉ ILDEMAR COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.848.461, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fuera impuesta, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, debiendo presentarse cada 15 días por ante la prefectura del Municipio Iribarren hasta el 14.10.08, fecha en la cual se extingue la pena, el cual lo cumplirá en la Calle 4 entre Carreras 9 y 10, Sector el Triunfo, Parroquia Unión, Barquisimeto, Estado Lara donde actualmente reside. Líbrese Oficio dirigido a la Directora (E) del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana del Estado Lara, Oficio al Prefecto del Municipio Iribarren, del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
El Juez de Ejecución N° 1

Abg. Mariluz Castejón Perozo


El Secretario