REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2003-001197


Por recibida el ACTA DE REDENCIÓN DE PENA N° 4 AÑO 2005, de fecha 25.10.05, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con la penada DAISY MARGARET MORENO LUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.841.949; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:
OPERADORA DE TELÉFONO TELCEL, desde el 01.03.05 hasta el 11.10.05, cumpliendo una jornada de trabajo de 8 horas diarias los días lunes a sábados, con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.; para un lapso de trabajo de 07 meses y 10 días, siendo el tiempo de redención de 03 meses y 20 días de la pena que le fue impuesta.
ESTUDIO: Cursó y aprobó Tercer Semestre de Educación Básica para Adultos, en el Centro Comunitario de Aprendizaje “Uribana”, durante el lapso II 2004-2005, con una duración de 360 horas académicas de 45 minutos, que al efectuar la equivalencia resultan 270 horas de 60 minutos, que equivalen a 34 horas de estudio, que representan 01 mes y 04 días, siendo el tiempo de redención es 17 días.
Aprobó Programa de Capacitación Laboral curso de Manualidades en Fe y Alegría, con una duración de 350 horas, que representan 01 mes y 19 días, siendo el tiempo de redención es 24 días y 12 horas.
Aprobó curso de elaboración de Tortas en el INCE, con una duración de 170 horas, que representan 23 días, siendo el tiempo de redención es 11 días y 12 horas.
Que sumados todos, el de redención por trabajo y por estudio, equivale a un tiempo de redención total de CINCO MESES, UN DÍA Y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.
Cursó estudios correspondientes a la Misión Robinson en la Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera, desde el 17.11.03 hasta el 14.10.04; Cursó estudios correspondientes a la Misión Robinson II en la Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera, desde el 17.11.03 hasta el 18.04.05, Cursó y aprobó estudios correspondientes al 1er Bloque de la Misión Robinson en la Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera, desde el 17.11.03 hasta el 13.11.04; pero como en ninguno de los tres casos no establece el lapso en horas total de estudio para determinar la redención efectiva, por ello en esta oportunidad no se le tomarán en cuenta.
Por otra parte, establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”.

Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia que la penada DAISY MARGARET MORENO LUQUE, deberá cumplir la mitad de la pena impuesta, a los efectos de que el Tribunal proceda a computar el tiempo redimido, el cual será a partir del día 26.07.08, fecha ésta en la que cumple la mitad de la pena que le fue impuesta, que sería a los CINCO AÑOS.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por la penada DAISY MARGARET MORENO LUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.841.949, por el lapso de CINCO MESES, UN DÍA Y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

La Jueza de Ejecución N° 1


Abg. Mariluz Castejón Perozo.
El Secretario