REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2002-001053
Por cuanto se evidencia en autos que el penado LEONIDES RAFAEL MARTINEZ YEPEZ, Titular de la Cédula De Identidad N° 17.627.752, fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal más las penas accesorias del Artículo 13 del Código Penal; y visto la Constancia de finalización (folio 383), de fecha 15.02.2006, suscrito por el Delegado de Prueba Lic. Lilian Martínez, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Libertad Condicional. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado LEONIDES RAFAEL MARTINEZ YEPEZ, Titular de la Cédula De Identidad N° 17.627.752, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1

Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

La Secretaria