REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-P-1999-002767

Por cuanto se evidencia en autos que el penado OMAR JOSÉ VALERA titular de la cédula de identidad N° 10.847.243, fue condenado en fecha 28.01.03, por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Lara, cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal derogado; en fecha 06.10.08.04 se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de un 1 año, 6 meses y 16 días y visto el Oficio N° 566, de fecha 15.03.06, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Lilian Martínez, donde participa que el mencionado penado cumplió con el término señalado; por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado OMAR JOSÉ VALERA titular de la cédula de identidad N° 10.847.243, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1


Abg. Mariluz Castejón Perozo.
El Secretario