REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2006
19º y 147º

ASUNTO: KP01-P-1999-001074


Por cuanto se evidencia en autos que al penado MIGUEL ÁNGEL MENDOZA, fue sentenciado en fecha 30.04.098, por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, la cual según el auto de ejecución de fecha 18.04.02, extinguía el 30.01.06; por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena impuesta al penado MIGUEL ÁNGEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 17.194.332. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1



Abg. Mariluz Castejón Perozo
El Secretario