REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2000-000122

Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:
El ciudadano TONY RAFAEL PEREIRA CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° 5.225.060, venezolano, de 48 años de edad, soltero, nacido el 19.10.57, hijo de Pastora Pereira, domiciliado en el Bloque 03, piso 8, apartamento 801, Urbanización Ruperto Lugo, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, fue sentenciado en fecha 16.06.00, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha del hecho..
En fecha 03.01.01, se declaró definitivamente firme dicho fallo y se ordenó practicar el cómputo respectivo.
El artículo 112 el Código Penal vigente establece: "Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de al pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...El tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia…”
Ahora bien, desde la fecha en que se declaró definitivamente firme la sentencia han transcurrido 5 años, 2 meses y 21 días, tiempo superior al de la prescripción que es de 3 años, por lo que la pena se encuentra prescrita.
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D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano TONY RAFAEL PEREIRA CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° 5.225.060, todo de conformidad con el artículo 112 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
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La Jueza de Ejecución N° 1


Abg. Mariluz Castejón Perozo. El Secretario