REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2003-000111
Por cuanto se evidencia en autos que el penado JOSÉ FRANCISCO COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.069.530, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y VIOLENCIA FÍSICA; Previstos y sancionados en los Artículos 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Artículo 7 en concordancia con el Artículo 5 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, este Tribunal observa:
Visto el Oficio N° 124, de fecha 21.02.06, suscrito por la Delegada de Prueba Isaura Valera de Rivero, donde participa que el mencionado penado finalizó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado, JOSÉ FRANCISCO COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.069.530, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1
ABOG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
El Secretario
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