REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2001-002083
Vista la solicitud formulada por el penado Crespo Ramos Carlos Eduardo, portador de la Cedula de Identidad N° 16.089.282, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos Certificación de Antecedentes Penales (folio 223) del ciudadano Crespo Ramos Carlos Eduardo, así como el Informe Técnico (Folios 226, 227 y 228) practicado al referido penado en fecha 20.02.06, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un pronostico FAVORABLE por cuanto el equipo se basa en los siguientes criterios: 1.- Cuenta con capacidad para acatar normas y respetar figuras de autoridad 2.- Se evidencia que Internalizó aprendizaje positivo de la experiencia vinculada al delito, 3.- Cuenta con apoyo afectivo y correctivo por parte de la figura materna, 4.- Consigno Oferta de Trabajo, 5.- Evidencia sentimientos de empatia y pertenencia a núcleos de relación. Por lo tanto emiten una OPINIÓN FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada, por lo que recomiendan:
• Asistir a charlas de narcóticos anónimos a fin de evitar reincidencia en el consumo de sustancias ilícitas.
• Recibir orientación de su Delegado de Prueba guiada al cumplimiento apropiado de su rol paterno.
• Ser motivado a fin de que culmine estudios de bachillerato.
• Cualquier otra que su Delegado de Prueba y el Juez consideren convenientes.
Ahora bien, el penado Crespo Ramos Carlos Eduardo, fue condenado en fecha 20.06.05, a cumplir la pena de 02 Años de Prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cundo su residencia o forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
• La obligación de abstenerse de realizar determinadas actividades o frecuentar determinados lugares y personas;
• Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que cumplir;.
• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes;
• Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
• El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a Crespo Ramos Carlos Eduardo, portador de la Cedula de Identidad N° 16.089.282, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de Un Año, Once Meses y Veintisiete Días el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Barquisimeto Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimatercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Mariluz Castejón Perozo
El Secretario
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