REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 29 de Marzo de 2006
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-P-2002-000867

Realizada como fue Audiencia Oral en el presente asunto, el día 27-3-06, a los fines de oír al imputado, previamente aprehendido por haber incumplido medida cautelar de presentación, JOSE MANUEL PASTRAN RODRIGUEZ, y capturado por presunto incumplimiento de medida cautelar de presentación, en el presente asunto, que se le sigue por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión lo hace en los siguientes términos:

En fecha 8 de Junio de 2002 el Fiscal del Ministerio Público solicita audiencia de Calificación de Flagrancia por ante el Tribunal de Control, la cual se realizar el día 10 de Junio del mismo año, decretándose medida cautelar privativa de libertad. En fecha 17 de Diciembre de 2003 el Tribunal de Control declara con lugar la solicitud de modificación de medida presentada por la defensa y le impone medida cautelar sustitutiva de libertad a tenor de lo previsto en los ordinales 3º y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 27 de Marzo de 2004 se ordeno el Auto de Apertura a Juicio y se mantuvo la medida cautelar de presentación, por ser presuntamente responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

En fecha 6 de Septiembre de 2004 ingresa al Tribunal de Juicio, Constituido el Tribunal mixto con Escabinos, en fecha 27 de Enero de 2006, se convoca a juicio el día 7 de Marzo del mismo año, siendo imposible su realización por ausencia de los imputados. En virtud de lo cual el Tribunal dicta orden de captura.

Ahora bien, ejecutada como fue la orden de captura en cuanto al imputado JOSE MANUEL PASTRAN RODRIGUEZ, se fija la audiencia a los fines de conocer las razones que dieron lugar al incumplimiento, quien manifestó que el acudió el día 3 de Marzo del presente año al Circuito Judicial a los fines de su presentación, sin tener ningún conocimiento del juicio, que no sabe porque no le llegó la notificación, que el desconocía ese percance y que no tiene ningún interés en demorar el proceso, que solicita se subsane el error con relación a su dirección y se le mantenga la medida, que en cuanto al co-imputado Edwuin José González Peña, se encuentra recluido en la Cárcel del Rodeo.
En virtud de lo cual revisado como fue el asunto y el Sistema Juris 2000, se observa que efectivamente el imputado ha venido presentándose regularmente, que de la boleta de notificación no se desprende que hubiese sido notificado el imputado de la oportunidad en que se fijo el juicio, por lo que, tal como lo solicitara la defensa y a lo cual no se opuso el Fiscal se acordó mantener la medida cautelar de presentación una vez cada 15 días hasta tanto se realice el juicio, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


Con la presente decisión se garantiza el derecho procesal a ser juzgado en libertad, derecho fundamental de la persona humana, reconocido en nuestro sistema positivo, y en las disposiciones de la Constitución de la República, desarrollado en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la privación de libertad como medida excepcional en nuestro sistema procesal penal.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA 1º) MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, a JOSE MANUEL PASTRAN RODRIGUEZ quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.441.341, mayor de 38 años de edad, de oficio plomero, residenciado en El Ujano, primera etapa, entrada principal casa No. 26 teléfono 2554330 en Barquisimeto, Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en los artículo 248, 250, 251 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

2º) Se ORDENA oficiar al Juez de Control Nro. 8 de este Circuito Judicial, sobre la situación actual del imputado Edwuin José González Peña, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Rodeo.

Se deja constancia que el imputado salio en libertad desde la propia Sala de Audiencia, quedando debidamente notificadas todas las partes de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, oficiese. Cúmplase.


La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez



La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos,


La Secretaria