REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011226

Visto el escrito presentado por el Abg. Ali Enrrique Sánchez Montilla, en su carácter de defensor de los Imputados imputado José Rafael Riera y José Ramón Rieras, a los fines de solicitar se revise la medida privativa de libertad que pesa sobre sus defendidos con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte alega situación de hecho y de derecho que son propias del debate contradictorio, siendo improcedente por parte de este juzgador un pronunciamiento al respecto, ya que seria en el debate del Juicio Oral y Público, la determinación de los supuestos en los cuales fundamenta su solicitud.

En otra orden de ideas la comisión del delito imputado a los referidos ciudadanos, como lo es ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionadas en el artículo 31 de la referida Ley; señala en su ultimo aparte de dicha norma estos delitos no gozarán de beneficios procesales concatenado con el artículo 29 de nuestra Constitución este tipo de delito consagrado en el estatuto de Roma y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, delitos de Ilesa humanidad, los cuales quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad aunado a la circunstancia de lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero y 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace improcedente la presente solicitud.

Así se decide en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL CAMBIO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICAIL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual presa en contra de los imputados: José Rafael Riera y José Ramón Rieras, ratificando así la medida de privación judicial preventiva de libertad. Es Todo. Notifíquese alas Partes. Regístrese y Cúmplase



El Juez de Juicio N° 5

El Secretario

Abg. Jorge Querales
JQ/Ana Luisa.-