REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001030

Visto. Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa en solicitud de la Defensa de fecha 05 de Mayo del 2005, en relación a sus defendidos Winstón José Piña Orozco y Oscar Alexander González, a los fines de solicitar una revisión de Medida Cautelar contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su defendido mantiene Detención Domiciliaria esto en lo que respecta al co imputado Winston José Piña y al segundo imputado Oscar Alexander González, quien mantiene régimen de presentación cada 15 días por ante el Tribunal, aunada a la circunstancia que los mismos se mantienen por más de 20 meses con dichas medidas y han observado buena conducta. Ahora bien, observa este Juzgador en relación a lo solicitado por el Abogado Defensor la violación al Principio de Igualdad entre los co-imputados en razón de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada todo lo cual dentro del Equilibrio Procesal debería determinarse circunstancias y elementos concurrentes para así determinar la concurrencia de la procedencia de dicha medida cautelar solicitada.
Ahora en virtud sobre el imputado Oscar Alexander González, quien mantiene Régimen de Presentación no ha dado cumplimiento a la Medidas Impuestas, este Tribunal acordó librar Orden de Captura contra el referido imputado, siendo en relación a otro co-imputado en relación a la sustitución de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en virtud del incumplimiento de la misma con respecto al co-imputado Oscar Alexander Mendoza, contra quien pesa Orden de Captura emitida por este Tribunal es necesario la División de la Continencia de la Causa, en atención a lo establecido en el artículo 49 y 26 de Nuestra Constitución. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el cambio de Sustitución de la Medida de Arresto Domiciliario que pesa sobre el imputado Winstón José Piña Orozco, por lo que se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3° presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal (área de imputados), ordinal 4° Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Lara, 6° Prohibición de comunicarse con la víctima a familiares de ellas, 9° Prohibición de Portar Armas de Fuego. El incumplimiento de una de las medidas impuestas acarrearía la Revocatoria de la misma y por ende la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Se ordena la división de la continencia de la presente causa, solo por lo que respecta al imputado Winstón José Piña Orozco, todo conforme a lo establecido en el artículo 26 de Nuestra Constitución Nacional.- Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-


El Juez

El Secretario

Abog. Jorge Querales