REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2001-001772.-
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2.005 Años 195° y 147°
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL LAPSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Se inicia la presente causa en fecha 22 de Septiembre de 2.001 al momento de verificarse la aprehensión en flagrancia del ciudadano DARWIN SEGUNDO DORANTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.775.466 por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del derogado Código Penal, habiéndosele otorgado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en fecha 24/09/01 por el Juzgado Primero de Control del Estado Lara.
El 14 de Marzo de 2.002 y al momento de celebrarse acto de debate oral y público en la presente causa, le fue concedida al acusado de autos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del mismo por el lapso de dos (02) años contados a partir de tal fecha, quedando sometido al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39 ordinales 1°,3°,8°,9° y 10° del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) en concordancia con lo establecido en el artículo 553 del texto adjetivo penal vigente.
En fecha 01 de Agosto de 2.005 éste Tribunal convocó a las partes a los fines de realizar Audiencia Especial referida a la verificación del cumplimiento de las condiciones del beneficio impuesto, tomando en consideración que la Delegado de Prueba no había presentado informe de finalización del régimen y el Juez anterior había convocado erróneamente a las partes para celebrar audiencia oral. En fecha 27 de enero de los corrientes y al momento de realizarse el acto, ésta Juzgadora constató según manifestaciones verbales hechas en presencia del Ministerio Público y la Secretaria del Tribunal que el acusado DARWIN SEGUNDO DORANTE CASTILLO, había cumplido a cabalidad el régimen impuesto en su debida oportunidad informando además la Delegado de Prueba que remitiría el informe de finalización correspondiente al prenombrado ciudadano, en razón de lo cual ésta Juzgadora acordó pronunciarse por auto separado tomando en consideración la aplicación extractiva del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 07 de Febrero de 2.006 ésta Juzgadora recibe el Informe de Finalización signado 56 de fecha 30 de enero de 2.006, suscrito por la TSU Reina Palencia, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual concluye que el probacionario ha desarrollado una evolución favorable, permaneciendo en su empleo, mantiene satisfactoriamente relaciones familiares, no ha sido objeto de nuevas detenciones, expresando su arrepentimiento por los hechos cometidos.
En virtud de los hechos anteriormente descritos, así como del análisis exhaustivo a las actas que conforman el presente asunto, considera ésta operadora de justicia que el acusado DARWIN SEGUNDO DORANTE CASTILLO ha dado pleno y cabal cumplimiento a las obligaciones que en su debida oportunidad le fueron impuestas como parte integrante del beneficio de suspensión condicional del proceso, manteniendo una actitud de respeto al sistema jurídico venezolano y en adecuada convivencia con sus congéneres, en atención a lo cual se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso otorgado en fecha 14 de marzo de 2.002 por ante éste despacho, prescindiéndose de la celebración de audiencia oral debido a la aplicación extractiva del Código Orgánico Procesal Penal establecida en el artículo 553 del citado texto legal, al no ser necesaria su ejecución por imperativo del derogado código orgánico procesal penal, y así se decide
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida al ciudadano DARWIN SEGUNDO DORANTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.775.466, nacido el 15/04/79, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor Automotriz, residenciado en calle 1 entre 2 y 3 san Francisco Nº 33-66, casa color azul en una esquina, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (d), en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso otorgado en fecha 14 de marzo de 2.002 por ante éste despacho a tenor de lo establecido en el artículo 39 ordinales 1°,3°,8°,9° y 10° del Código Orgánico Procesal Penal (derogado); Segundo: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que se hubieren dictado en contra del referido ciudadano en su oportunidad legal.
Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión, a objeto de garantizar el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA NUÑEZ CARPIO .
Carmenteresa.-/
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