Este Juzgado Cuarto de Juicio del Edo Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE ELÍAS MEDINA MENDOZA, CI N° 9.117.345,a sufrir la pena de a sufrir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el art 277 del CP.SEGUNDO: Se imponen como accesorias las consagradas en el art 16 del CP; TERCERO: Se mantiene la Medida de coerción personal decretada al acusado en su debida oportunidad, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución a los fines del libro V del COPP.CUARTO: Se ordena la incautación del arma objeto de esta causa y su consecuente remisión al Parque Nacional de Armas, a los fines legales consiguientesQUINTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por art. 26 CRBV. Por cuanto la publicación del texto íntegro de la presente decisión se hace fuera del lapso de ley, se ordena librar boletas de notificación a las partes a los efectos de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, una vez se decrete firme la presente decisión. Cúmplase.-//