Este Juzgado 4 de Juicio del Edo Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano HECTOR JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ, CI N° 17.156.936a sufrir la pena de a sufrir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION por ser autor responsable de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en el artículo 458 última parte del CP SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene la Medida de coerción personal decretada al acusado en su debida oportunidad, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del COPP CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, una vez se decrete firme la presente decisión. Cúmplase.-//