Este Juzgado 4 de Juicio del Edo Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos PEDRO PARADAS, CI N° 15.884.960,y ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ GIL CI N° 15.884.958 a sufrir la pena de a sufrir la pena de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOtipificado en el art 277 del CP. lSEGUNDO: Se imponen como accesorias a la principal, las consagradas en el art 16 del CP; TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva decretada a los acusados en su debida oportunidad, y que fue ampliada por éste Tribunal, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución a los efectos previstos en el Libro V del COPP;CUARTO: Se ordena la incautacióndel arma objeto de esta causa y su consecuente remisión al Parque Nacional de Armas, a los fines legales consiguientes. QUINTO: Se acuerda el Sobreseimiento de la causa seguida a YONADRY VILLEGAS, CI N° 17.380.344 a tenor del ord 3° art 318 del COPP, en relación con el ord 1° del art 48 ejusdem SEXTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la CRBV. Por cuanto la publicación del texto íntegro de la presente decisión se hace fuera del lapso de ley, se ordena librar boletas de notificación a las partes a los efectos de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, una vez se decrete firme la presente decisión. Cúmplase.-//
|