Este Juzgado 4 de Juicio del Edo Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano RICHARD JOSE NAVAS, CI N° 17.104.823a sufrir la pena de a sufrir la pena de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION por ser autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código PenalSEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada al acusado en su debida oportunidad, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se ordena la incautación del arma objeto de esta causa y su consecuente remisión al Parque Nacional de Armas, a los fines legales consiguientes.