REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE JUICIO NO.3
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 30 de Marzo de 20067
194º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2003-000088

Visto como ha sido el presente asunto, el cual en principio se le aperturó en forma conjunta a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos YONATHAN JAVIER GOYO FERNANDEZ y JESUS ALFREDO ORTIZ, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, y visto el escrito presentado por la defensora pública Dra. Daisy Salas Hernández, actuando en nombre y representación del último de los nombrados, a los fines de proveer sobre el petitum se OBSERVA:

En fecha 27 de Enero de 2003 el Fiscal del Ministerio Público solicita Audiencia de Presentación, la misma se realiza el día 31-3-03 en la Audiencia les fue dictada medida cautelar privativa de libertad ( arresto domiciliario ) a los imputados de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 9 de Julio de 2004 se realiza Audiencia Preliminar solo a Jhonatan Daniel Goyo Fernández, ordenándose la apertura de cuaderno separado y orden de captura, a los fines de proseguir el enjuiciamiento del imputado JESUS ALFREDO ORTIZ, cuya defensa ejerce la abogada Daisy Salas Hernández, ingresando el asunto en fecha 27 de Julio de 2004 a los fines de realizar juicio, solo en cuanto al imputado JHONATAN DANIEL GOYO.

En razón de lo expuesto se concluye que la solicitud presentada por la abogada, está referida al co-imputado JESUS ALFREDO ORTIZ, y no a JHONATAN DANIEL GOYO, quien se encuentra bajo medida de presentación desde el día 25 de Septiembre de 2003 y cuya defensa está asignada a la abogada María Eugenia Chávez, en tanto el asunto Nro. KPO1-X-04-85 corresponde al Tribunal de Control Nro. 3 y en el mismo, se ventila el enjuiciamiento de los mismos hechos al también co-imputado JESUS ALFREDO ORTIZ, por lo que evidentemente existe un error en la solicitante en cuanto al número de asunto y tribunal que le corresponde y tramita el proceso penal a su defendido, por lo que lo pertinente en el presente caso es declarar sin lugar la solicitud de la defensa y así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD presentada por la Dra. Daisy Salas, en su condición de defensora pública del imputado JESUS ALFREDO ORTIZ, toda vez que el asunto no cursa por ante este Tribunal, por lo que escapa de su competencia pronunciarse sobre el petitum, garantizando así la unidad del proceso y el principio del juez natural, e conformidad con lo previsto en los artículos 1, 71y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez



La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria