REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000156
ASUNTO : KP01-P-2005-000788

Vista la solicitud de la defensa: Abog. Maria Eugenia Chávez, quién solicita una revisión de Medida Cautelar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento.
ANTECEDENTES
El Tribunal Segundo de Juicio se avocó al conocimiento de la causa en fecha 13 de Junio al 2005.
El Tribunal mixto se constituyó el día 14/11/2005 fijándose fecha de Juicio 22/12/2005 a las 10:00am.
En fecha 21 de Diciembre del 2005, no se celebró e juicio en virtud de la circular N°19 de fecha 21/112005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la magistratura en el período de 22/12/2005 hasta el 06/01/2006.
En fecha 16 de Enero del 2006 el Tribunal de Juicio acordó fijar nuevamente la fecha de la celebración del mismo para el día 14 de Marzo del 2006.
MOTIVACION PARA DECIDIR

El Tribunal considera que los elementos por los cuales el Tribunal de Control dictó la Medida Privativa de Libertad no han variado aunado a que el delito que le imputan como lo es de Robo Agravado, y uso de adolescente para delinquir exceden del límite para otorgar una medida menos gravosa.
Igualmente no esta demostrado en autos el arraigo del ciudadano al país y la defensa en su auto alega que el ciudadano se encuentra en mal estado de salud no encontrándose en las actuaciones ninguna constancia médica que acredita tal situación el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la salud, se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario a los fines de que de las instrucciones pertinentes y el acusado WILFREDO ALFREDO VIVAS sea valorado por le médico adscrito al Centro Penitenciario y que se remita el resultado al Tribunal.
Por lo anteriormente expuesto considera el Tribunal como IMPROCEDENTE el cambio de la Medida Privativa de Libertad a una menos gravosa, manteniéndose el acusado de auto privado de su libertad y así se decide. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes. Cúmplase.

EL TRIBUNAL DE JUICIO N°2

El Secretario

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos
OMGR/livia