REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000507

TRIBUNAL:

JUEZ: Abg. Odette Graffe Ramos

SECRETARIO: Abg. María Georgina Jiménez

PARTES:


FISCAL: Fiscal Undécimo del Ministerio Público
Abg. Carmen Moreno

DEFENSOR: Defensor Público Abg. Alberto Pérez (Suplente de Abg. Carmen Alicia Vargas)

ACUSADA: OLIVIA ROSA LINAREZ

DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 31, tercer aparte de la Ley Sobre el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este operador de justicia a pública dentro del lapso la SENTENCIA CONDENATORIA POR PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, dictado en fecha 22 de Marzo del 2006.

CAPITULO I
Identificación de la Acusada

OLIVIA ROSA LINÁREZ, C.I 7.396.771, edad 39 años, soltera, Ocupación: ninguna, hija de José Ricardo Linárez (f) y Rosa María Duque de Línarez, fecha de nacimiento 16-06-66, Domiciliado en calle Principal, barrio El jarillal, casa S/N° a dos cuadras y media de la barrillera Rancho Jarillal de Sanare Estado Lara, Tlf: 0414-5509184.


SECCION SEGUNDA
Hechos y Circunstancias Acreditadas por el Tribunal



En fecha 22 de Marzo del 2006 en la Audiencia de Juicio Oral y Público se le concedió la palabra a la Fiscal 11° del Ministerio Público quien ratifico el escrito de acusación inserto al folio (1 al 5) por ante el Tribunal de Control y solicita el enjuiciamiento de la acusada de autos por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley sobre el Consumo y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La defensa solicito se le impusiera a la acusada de los medios alternativos a la prosecución del proceso toda vez que en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04-06-2002, la misma no fue impuesta de la misma y del procedimiento especial bajo admisión de los hechos, tipificados en el artículo 37 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto segundo el Tribunal revisa las actuaciones y se desprende que en lo que respecta a la acusada Alicia Rosa Línarez, no fue impuesta de estos medios alternativos y del procedimiento bajo admisión de los hechos.

En ese estado la acusada Olivia Rosa Linárez ; admito los hechos por los cuales me esta acusando el Ministerio Público, también quiero que el Juez de Ejecución tome en cuenta todo el tiempo que pase detenida y el que pase bajo arresto domiciliario del cual no fui supervisada.
La Defensa manifestó visto la admisión de los hechos realizados por mi representada, solicitó conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ponga inmediata pena, no se apliquen las rebajas de Ley, tomando en consideración las atenuantes del artículo 74 del Código Penal.

El Tribunal Segundo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley pasa a decidir los siguientes términos: Vista la admisión de hechos realizada por la acusada una vez que fue impuesta en este acto del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se procede a CONDENAR a la ciudadana OLIVIA ROSA LINAREZ, por el delito de DITRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 , tercer aparte de la Ley Sobre el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que establece una pena de (04) cuatro a (06) seis años llevados a término medio resulta una pena de (05) cinco años de prisión, todo esto en base a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal .Asimismo y en virtud de que la referida acusada no posee antecedentes penales se hace acreedor de lo previsto en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, haciéndose una rebaja de ocho (08) meses, tomando en consideración que la acusada gozaba del Beneficio de Detención Domiciliaria , por lo cual este Tribunal procedió a rebajar (08)ocho meses en consecuencia se CONDENA a la ciudadana OLIVIA ROSA LINAREZ, a cumplir ka pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10)MESE SDE PRISION , mas las accesoria de ley. El Tribunal publicará la decisión en el lapso legal correspondiente de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir Copia Certifica de la Sentencia a la División de Antecedentes Penales. Líbrese Oficio. Se ordena ratificar la Orden de Aprehensión del ciudadano: José Leonardo Ocando González.


SECCION III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

El primer requisito para que se active el mecanismo del procedimiento de admisión de los hechos, es la presentación de la acusación, requerimiento este satisfecho por parte del Ministerio Público en el caso de marras.

El segundo requisito es la admisión de los hechos por parte del imputado, que debe ser voluntaria, dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, por cuanto el acusado debe conocer el alcance de su aceptación y en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a esos derechos: debe ser expresa, ya que no cabe una táctica admisión de los hechos, mas aun tomando en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria; y debe ser personal, porque no es posible que el imputado , a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos , en necesario su presencia y declaración.

Dicho supuestos quedaron satisfechos, cuando en el Juicio se le pregunta a la acusada OLIVIA ROSA LINÁREZ, ampliamente identificada en autos, que si tenía conocimientos con lo solicitado la sentencia Condenatoria.

Oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, en el sentido de que se le aplique al imputado, el procedimiento especial, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, concerniente a la admisión del delito modificado por el Ministerio público como es Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 31, tercer aparte de la Ley Sobre el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal acoge este Procedimiento especial previsto en la Ley Adjetiva Penal, que comportaría una reducción sustancial de la sanción, porque esa ha visto la voluntad del Legislador, y al contar con la formal acusación presentada por el representante del Ministerio Público en fecha 2 de Mayo del 2002 por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 31, tercer aparte de la Ley Sobre el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



SECCIÓN IV
De la Pena

La ciudadana OLIVIA ROSA LINÁREZ, ampliamente identificada en autos, fue acusada por el Ministerio Público de la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 31, tercer aparte de la Ley Sobre el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., sancionado con la pena de (04) CUATRO a SEIS (06) años de prisión en lo que respecta al delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , siendo normalmente aplicable , el termino medio que se obtiene conforme a los previsto en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad dando como CINCO (5) AÑOS de prisión . En virtud del procedimiento por admisión de los hechos, que no fue impuesto en la Audiencia Preliminar, tipificado en el artículo 376 que habla de una rebaja a la mitad , quedando lo mismo en DOS (02) años y SEIS (06) meses ,mas las accesoria de Ley tipificada en el artículo 16 del Código Penal.

Por cuanto la acusada no posee antecedentes penales el Tribunal le hace merecedor de la atenuante del artículo 71 ordinal 4° con una rebaja de OCHO (08) meses quedando la pena definitiva en UN (01) AÑO y DIEZ MESES de Prisión que debe cumplir en el Centro Carcelario.



CAPITULO II
D E S I C I Ó N

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.
PRIMERO: Encuentra CULPABLE a la ciudadana OLIVIA ROSA LINÁREZ, ampliamente identificada en autos de la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 31, tercer aparte de la Ley Sobre el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de UN (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal, a saber

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una (1/5) parte del tiempo de la
Condena, terminada esta.

SEGUNDA: Se mantiene la Medida de Privativa de Libertad en el Centro de Reclusión URIBANA:

TERCERO: Una Vez transcurrido el lapso, se ordena la remisión al Juzgado de Ejecución que corresponda por distribución.

Publíquese, registrase, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Marzo del 2006.


El Juez de Juicio N° 2

El Secretario

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos



OGR/jcalabrese.-