REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001624
ASUNTO: KP01-P-2002-001624


FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO: ROBIN SANCHEZ

Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 23-08-2002 actuaciones emanadas del Destacamento Policial N° 7; la representación Fiscal en fecha 20-09-2002 presentó formal acusación en contra de los ciudadanos FREDDY JOSE TIMAURE ROJAS y ROBINSON DAVID SANCHEZ BALDALLO, por considerar que existían suficientes elementos de convicción que proceden para el enjuiciamiento de los citados ciudadanos por ser autores y responsables en la comisión del delito de Robo Agravado ( a mano armada) previsto en el artículo 460 del Código Penal.

En Fecha 12-11-2002, tiene lugar la audiencia preliminar presidido por la Dra. Mireya León, Juez en función de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, quien decidió en primer lugar admitir parcialmente la acusación e hizo cambio de calificación y encuadro el hecho investigado como Robo Agravado en grado de Cooperador previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.

Igualmente en esa oportunidad el Tribunal decide el sobreseimiento del imputado ROBINSON DAVID SANCHEZ BALDALLO por cuanto el mismo no fue reconocido por las victimas Gómez Rodrigo Antonio y Claudio Rafael Caripa Alvarez.

El Ministerio Público apeló de la decisión referente al punto ciudadano Robinson David Sánchez Baldallo, porque a juicio de la representación Fiscal, no le es atribuido al Juez de control dictan tal sobreseimiento por cuanto esto es facultad conferida al Ministerio Público , cuando en el curso de una investigación se llenan los supuestos en el artículo 318 ordinales 1,2,3 o 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que para esta investigación han arrojado suficientes elementos de convicción como lo es en el caso del imputado de autos .

En fecha 21 de Julio de 2004, la Corte de Apelaciones del Estado Lara, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal 11 de Control (Extensión Carora), en la cual acordó el sobreseimiento de la causa, en lo que respecta al acusado ROBINSON DAVID SANCHEZ BALDALLO, en esa misma decisión se ordenó inmediatamente la aprehensión del mismo, librándose notificación a las partes.

En fecha 16 de febrero de 2006 el Tribunal 2° de Juicio Libró orden de captura en contra del ciudadano RONINSON DAVID SANCHEZ BALDALLO, titular de la cédula de identidad N° 12.944.262.

En fecha 6 de Marzo de 2006, el tribunal 2° de Juicio celebró audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal donde el Fiscal del Ministerio Público solicitó se diera cumplimiento a la decisión de la Corte de Apelaciones en la cual se ordena la Aprehensión del acusado Robinson David Sánchez Baldillo.

En esa oportunidad el Tribunal fue informado de las condiciones de salud del acusado, en virtud que recibió un disparo por arma de fuego en el hemisferio izquierdo de la cara.

Ante esa eventualidad y como garantía de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, se acordó el traslado del ciudadano al Hospital central Antonio María Pineda el día 07-03-2006 a las 07:00 a.m. e igualmente una valoración por parte del Médico Forense el día 10-03-2006 a las 08:00 a.m.

Por otra parte el Tribunal Segundo de Juicio en nombre de la república Bolivariana de Venezuela siguiendo las instrucciones del Tribunal de alzada decretó la medida de privación Judicial de libertad, aunado que la defensa durante la audiencia de fecha 06-03-2006 no demostró documentación alguna que desvirtuara al peligro de fuga contenido en el artículo 251 ordinales 1, 2 y 4 del Código orgánico Procesal Penal, el delito que le imputan al acusado es el de cooperador en el delito de Robo agravado, artículo 460 del Código Orgánico Procesal penal, que en caso de encontrarlo culpable excede del límite que establece el legislador para otorgar una medida cautelar establecida en el Código orgánico Procesal penal.

Cursa al folio 869 pieza 4, designación del Abogado Napoleón de Jesús Orellana el Tribunal de conformidad con el artículo 139 del Código orgánico procesal penal, acuerda fijar juramentación del abogado el día 14-03-2006.

Por lo anteriormente expuesto el tribunal de Juicio N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado ROBINSON SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.944.262, en el Centro Penitenciario de la región Centro Occidental Uribana. Igualmente el tribunal hace la salvedad que hasta tanto no culmine la huelga de hambre y las condiciones de salud del acusado se determinen no será trasladado a Uribana, lo que el Tribunal estará atento y enviara la Boleta de Traslado al Comandante de Policía del Estado Lara. Así se decide.-


El Juez de Juicio,

El Secretario

Abg. Odette Margarita Graffe Ramos







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