REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001942
ASUNTO : KP01-P-2006-001942

Vista la solicitud recibida en fecha 02/03/2006 formulada por el Abg. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana FLOR DELIA LEON Y FAMILIA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 02 de Marzo de 2006, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:


“...Desde la muerte de mi hermano Leon Douglas Oswaldo, me buscan en mi casa en diferentes carros, cosa que nunca antes había pasado, estoy segura que son la misma pandilla que integran y que mataron
a mi hermano, se la pasan en diferentes vehículos, un cielo azul, un Malibu verde y uno rojo, me preguntan por mi en mi casa y salen mis menores hijos Aguilar Flor Maria de 14 años de edad, Aguilar León Winny Sabrina de 13 años de edad, ellas son las que salen al momento cuando yo no estoy y se devuelven, preguntando donde esta flor, mi flor me describe que estos ciudadanos son morenos y de estaturas pequeñas, bajan el vidrio del vehículo hasta la mitad, el día 18/02/2006, mi hija salio de la casa para un taller de artesanía a las 08:00 p.m , me la interceptaron dos sujetos con las caras tapadas, mi hija Winny me describe el vehículo como un Corola de color Beige, o como marrón claro, me la dejaron botada en una zona cerca de un quebrada, mi hija Winny me dijo que ellos se comunicaban diciendo que esta no es, y le preguntaban a ella por una tal Chiquita. Por todo esto pido me sean concedida una protección que pueda protegernos a toda mi familia, ayer según la información de la presa supe que agarraron al Chivita que es el que acecino a mi hermano. Por las razones antes expuestas, es por lo que solicito ciudadano Juez se sirva tomar las medidas de protección necesaria para la ciudadana FLOR DELIA LEON, y su grupo familiar, y así garantizar su oportuna intervención en el proceso penal. Es todo”


Este Tribunal de Control No.9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION necesaria para el Ciudadano FLOR DELIA LEON, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.790.410, domiciliado en la Prolongación Romulo Betancourt, calle 6 casa N° 34 frente a la Urbanización Tarabana II Cabudare Estado Lara, y para su familia, la cual consiste en recorridos Policiales por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

El Juez de Control N° 9

El Secretario

Abg. Alejandro Díaz Espínoza