REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001939
Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por el Abg. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medida de protección necesaria para el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GIL y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, sugiriendo el Representante del Ministerio Público que de ser acordada la medida, se oficie a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial de Estado Lara, para prestar la misma; este Tribunal de Control No 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL necesaria para JOSE LUIS RODRIGUEZ GIL, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°11.877.330, residenciado en la carrera 10 con calle 6, Barrio El Olivo II, sector Rafael Caldera, Barquisimeto, Estado Lara y sus familiares, por el lapso de treinta (30) días, consistente en efectuar Recorridos Policiales. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.


El Juez de Control N° 09

El Secretario

Abg. Alejandro Díaz Espínoza