REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-004378
Correspononde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud de que en fecha 22 de Febrero de 2006, se celebró Audiencia Preliminar seguida al imputado, TOMAS FERNANDO ARMENTA PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previstos y sancionados en los artículos 5 con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 numerales 1,2,3,5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robote vehículos automotores, en relación con el numeral 1 del articulo 84 del Código Orgánico Procesal Penal.
Obra la presente causa contra el ciudadano TOMAS FERNANDO ARMENTA PEREZ, cedula de identidad 15.666.678, soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en el Barrio la paz, sector 9 manzana 6 parcela 16, hijo de Nelly Pérez y de Máximo Armenda.
En fecha dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil cinco (2005), encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios: Dtgdo. (PEL) YENDER MUÑOZ y Dtgdo. (PEL) ALBERTO VIRGUEZ, adscritos a la comisaría N° 18, Pavía, a bordo de la unidad PL-012, por la avenida principal de Pavía, fueron comisionados por el oficial de Día Cabo 1ero Egliber Escobar, para que pasaran al sector Santa Teresa Avenida Principal, a verificar un robo de una camioneta Cheyenne blanca y que se habían llevado a dos sujetos secuestrados según llamada telefónica a la comisaría; procediendo a trasladarse al sitio realizando el operativo de la búsqueda del vehículo, y al llegar al final del sector la Orquídea específicamente detrás de la Gallera visualizaron un vehículo que venia de frente a ellos con las mismas características antes indicadas, en el cual venían a bordo tres ciudadanos dos de ellos en la parte delantera y un tercero en la parte trasera del vehículo, estos al notar la presencia policial dos de estos optaron por darse a la fuga en velos carrera, quedando uno en el vehículo, fue cuando procedieron a darle la voz de alto, procediendo a identificarse de inmediato como funcionarios policiales del Estado Lara, según lo establecido en el articulo 117 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Dtgdo. (PEL) ALBERTO VIRGUEZ, a indicarle que se bajara del vehículo y a la vez a efectuarle la respectiva inspección de personas basándose en el articulo 205 en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada, el mismo para el momento vestía pantalón Yean azul, franela negra con blanca, mientras que el Dtgdo. (PEL) YENDER MUÑOZ, procede a la persecución punto a pie, a los ciudadanos dándole captura a uno de ellos, que vestía para el momento un Yean azul y una franela azul con blanca, y procedió a efectuarle la respectiva inspección de personas basándose en el articulo 205 en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo derecho delantero un arma de fuego, tipo revolver, calibre 9mm, cromado cacha de madera color marrón, con el serial N° 540905 aparentemente ya que los mismos no están muy visible, con cinco proyectiles en el interior del Arma de fuego, dos de marca cavin y dos de marca MFS y otro de marca CI, mientras que el otro ciudadano logra escapar; imponiendo el motivo de su detención quedando identificado para el momento según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, donde dijo ser y llamarse, el primer ciudadano que se quedo en el vehículo: TOMAS FERNANDO ARMENTA PEREZ, cedula de identidad no porta pero dijo ser: 13.666.678, de 23 años de edad, residenciado en el sector Tierra Negra Caicaguita parte alta, y se procedió a leerle los derechos constitucionales del Código Orgánico Procesal Penal, según el articulo 125, el segundo ciudadano quedo identificado según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, PEDRO RAMON PEREZ RODRÍGUEZ, cedula de identidad N° 20.471.318, domiciliado en el sector Tierra Negra Caicaguita parte alta, a quien se le leyeron los derechos constitucionales según el articulo 654 de la Ley Orgánica Penal del Niño y del Adolescente, minutos mas tarde se presentaron dos ciudadanos que venían bajando de un cerro, quienes dijeron ser dueño del vehículo, y se identificaron como GUTIERREZ COBEIÑA JUAN FRANCISCO, C.I. E- 81.943.388, de 36 años de nacionalidad Peruana y residenciado en Barquisimeto Estado Lara, el segundo ciudadano VELIZ YONDER JOSE, C.I. 16.750.774, de 19 años, natural de esta ciudad y residenciado en Barquisimeto estado Lara, y les informaron que dicha camioneta, se la habían robado hace aproximadamente de 30 a 40 minutos e identificando a dos ciudadanos que estaban detenidos, de los tres que los habían robados, por lo que procedieron a trasladar a los ciudadanos detenidos, al vehículo, el arma de fuego y los agraviados hacia la comisaría N° 18 Pavia, y trasladando a los detenidos al ambulatorio del Oeste siendo atendido por el medico que se encontraba de servicio quien les diagnostico por presentar condiciones generales, seguidamente características: Camioneta tipo Cheyenne chevrolet de color blanco sin placa, serial de carrocería CIK4KPV330176, año 93.
TESTIMONIALES
1. Declaración de los ciudadanos: Eusimio Trina, Reinaldo Tamayo, Martín Corro y William Aranguren, funcionarios adscrito a la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas del Estado Lara a los fines que depongan sus conocimientos técnicos, sobre las diligencias realizadas en la fase preparatoria.
2. Declaración del ciudadano: Yender Muñoz y Alberto Virguez, funcionarios adscritos a la comisaría policial 18, Pavía de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines que depongan el conocimiento que tienen sobre los hechos por los cuales realizaron la detención del imputado.
3. Declaración del ciudadano: Gutiérrez Cobeña Juan Francisco, de nacionalidad peruana, natural del departamento Labache, Perú, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector Santa Bárbara, calle Principal, casa numero B-18, Cabudare, Estado Lara, Cédula de identidad E-81.943.386, quien funge como victima en la presente acusación.
4. Declaración del ciudadano: Veliz Yonder José, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Ruezga Norte, Sector 04, calle 16, Vereda 05, casa numero 05 Lara, Cédula de identidad V- 16.750.774, quien funge como victima en la presente acusación.
DOCUMENTALES
1. Experticia de reconocimiento Legal y Avalúo Real, N° 9700-126-04-05, de fecha 20 de abril del 2005, suscrito por los funcionarios Eusimio Triana y Reinaldo Tamayo, adscritos a la Brigada de vehículo de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
2. Inspección Técnica: N° 1295, de fecha 17 de abril del 2005, suscrita por los funcionarios Agente Martín Corro y William Aranguren, funcionarios adscrito a la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a un vehículo automotor el cual presenta las siguientes características, clase Camioneta, Marca Chevrolet, modelo Cheyenne, Tipo Pick-Up Carga, Color blanco, Serial de Carrocería CIK4PV330176.
En el acto de la Audiencia Preliminar, EL ACUSADO TOMAS FERNANDO ARMENTA PEREZ, ADMITIERÓN LOS HECHOS que el Ministerio Público les atribuyó y solicitó la inmediata imposición de la pena. La defensa oída la exposición de sus defendidos solicita la aplicación de la pena de conformidad al procedimiento especial por admisión de hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y solicito se le imponga la pena.
Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado admitido su autoría en el mismo, sólo resta al Tribunal imponer la pena correspondiente, y a tal efecto observa:
El delito imputado están sancionados con pena de prisión de ocho (08) a dieciséis años, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previstos y sancionados en los artículos 5 con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, en relación con el numeral 1 del articulo 84 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal por reunir los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos señalados por el Representante del Ministerio Público indicados en el escrito acusatorio, SE ADMITEN todas las pruebas promovidas por la Fiscalia; y oído como fue la manifestación de voluntad por parte del imputado al admitir los hechos se le cedió la palabra nuevamente quien ratificó hacer uso de esa medida procediéndose en este acto a dictar conforme a lo establecido en el 376 del Código Orgánico Procesal Penal la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, procediéndose a realizar el cómputo por el delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previstos y sancionados en los artículos 5 con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robote vehículos automotores, en relación con el numeral 1 del articulo 84 del Código Orgánico Procesal Penal, la PENA que deberán cumplir el ciudadano TOMAS FERNANDO ARMENTA PEREZ, supra identificado es de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del articulo 13 del Código Penal, se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2006. AÑOS: 195° y 147°.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
EL SECRETARIO
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