REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000504
ASUNTO : KP01-P-2005-002207

Vista la solicitud presentada, a favor de los ciudadanos Oscar Carrasco y Jesús Aponte, en atención a que sea revisada las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a saber: Presentación y Prohibición de Salir del Estado Lara, para el primero de os nombrados y el segundo Detención Domiciliaria, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Para el ciudadano Oscar Carrasco, se hace la solicitud en atención de que se permita con la modificación de la cautelar garantizar, uno el proceso que se sigue y otro, el derecho a la salud y por consecuencia, el derecho a la vida.

Para el ciudadano Jesús Aponte; la solicitud se basa que en igualdad de condiciones en el proceso penal, se le de un trato igual o semejante a los diversos sujetos del proceso.

Atendiendo el principio de proporcionalidad, este Juzgador considera que las resultas del proceso, pueden ser garantizadas con la cautelar de presentación ante la unidad de presentación de Imputado, cada veinte (20) días y la prohibición de salir del Estado Lara y Prohibición de Comunicarse con la víctima.
En cuanto a la prohibición de salir del Estado Lara del ciudadano Oscar Carrasco, se decreta su decaimiento y en consecuencia podrá salir del mismo, manteniéndose las demás cautelares decretadas. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 6, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Decreta; el decaimiento de las medidas cautelares en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Decreta el decaimiento de prohibición de salir del Estado Lara, al ciudadano Oscar Carrasco, titular de la cédula de identidad N° 15778054 y se mantienen las otras cautelares.

SEGUNDO: Se cambia la cautelar de Detención Domiciliaria por la presentación cada veinte (20) días por ante la Unidad de Presentación de este Circuito y se mantienen las demás Medidas Cautelares, contra el ciudadano: Jesús Aponte, cédula de identidad N° 17342580. Todo de conformidad con los artículos 244, 264 y numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 6,
El Secretario,

Abg. Honorio Meléndez