REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013090

Visto el escrito de la defensa de los ciudadanos WILLIAM JOSE PALMERA Y APARICIO ANTONIO PALMERA, plenamente identificados en el presente asunto donde solicita que le sea ampliado el lapso de presentación por cuanto se están presentado cada 15 días por ante la comisaría 81, y por razones laborales se les hace difícil la presentación:- Considerando que la medida debe ser proporcional al objeto del proceso, que aun no sea presentado el acto conclusivo por parte de la fiscalía. Este Tribunal de Control No 6 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta se mantiene la cautelar de presentación periódica y amplía el lapso de presentación a cada 30 días de conformidad con el articulo 244 del código orgánico procesal penal, Notifíquese, Ofíciese Cúmplase


El Juez

El Secretario

Abg. Honorio Meléndez