REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000591

Visto el escrito de querella presentado por la ciudadana Elsy Josefina Vásquez Castellanos, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.215.216, domiciliada en la avenida Argimiro Bracamonte, residencias Laguna Real, apto. B-104 de esta ciudad, asistida de abogado, manifestando ser victimas de los hechos que imputa a los ciudadanos Blanca Leticia Sierralta Betancourt, C.I. N° 14482483, mayor de edad, soltera, con domicilio en la Urb. La Mora, Universidad Yacambú Proveeduría La Hostigad, Cabudare, Estado Lara, quien señala de haber hecho uso de documento falso y de estafa; de igualmente señala que el ciudadano Juan Pedro Pereira Medina, venezolano, mayor de edad, soltero, C.I. N° 14696364, domiciliado en la avenida Rotario entre calles 13ª y 13B, Quinta Villa Roca, casa N° 13-50 de esta ciudad, a quien le señalo de haber hecho fraude por mandato falso y que cooperó de modo inmediato en la comisión del uso de documento falso y de estafa; todo estos hechos los encuadró en la normativa penal vigente contenidas en los Artículos 322 y 462 del Código Penal, por la conducta del primero de los nombrados vales decir, Blanca Leticia Sierralta Betancourt y en los Artículos 322 y 462 en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem.

Revisado como ha sido la presente solicitud, este Tribunal, considera ajustado a derecho admitir la querella presentad por cumplir con todos los requisitos a que contrae el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal razón téngase como querellante a la ciudadana Elsy Josefina Vasquez Castellanos ampliamente identificada en autos. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público, en atención a que el escrito se indica que esa Fiscalía adelanta investigación referente a estos mismos hechos, al fiscal superior, a la parte querellante y a los querellados, indicándole que tiene derechos a la defensa y en especial a un abogado de su confianza que los asistan en la investigación y de no tenerlo puede solicitar a este Tribunal, a los efectos de que se les nombre defensa pública penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 6, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 292, 293, 294, 296, 300 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana Elsy Josefina Vasquez Castellanos, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.215.216, domiciliada en la avenida Argimiro Bracamonte, residencias Laguna Real, apto. B-104 de esta ciudad, a quien se le da tal carácter; contra los ciudadanos Blanca Leticia Sierralta Betancourt, C.I. N° 14482483, mayor de edad, soltera, con domicilio en la Urb. La Mora, Universidad Yacambú Proveeduría La Hostigad, Cabudare, Estado Lara y Juan Pedro Pereira Medina, venezolano, mayor de edad, soltero, C.I. N° 14696364, domiciliado en la avenida Rotario entre calles 13ª y 13B, Quinta Villa Roca, casa N° 13-50 de esta ciudad,, por la presunta comisión del delito de uso de documento falso y cooperador inmediato en el uso de documento falso y estafa, para el primero de los nombrados, previsto y sancionado en los Artículos 322 y 462 del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, y al segundo nombrado por la presunta comisión de los delitos de estafa y uso de documento falso, previsto y sancionado en los Artículos 322 y 462 del Código Penal. Notifíquese y Cúmplase.-


El Juez

El Secretario

Abg. Honorio Meléndez