REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000731

Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar prevista en los ordinales 3° y 4° y 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada al ciudadano, Oscar Manuel Querales Gutiérrez, cedula de identidad N° V- 13.775.195, soltero, residenciado en el Barrio El Pirital de Aguada Grande, por la comisión del delito de Destrucción y contaminación de la flora y fauna, previsto y sancionado en el artículo 58 y 53, de la ley penal del ambiente, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 10 de julio del año 2004, se realizó Audiencia de presentación del imputado donde se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal., la cual consiste en la presentación periódica cada 30 días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal y prohíbe actividad de tala. En cualquier terreno

Ahora bien, este Tribunal en aplicación del artículo 244 de la norma adjetiva penal que contiene el PRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDAD, palabra ésta definida en el diccionario Larousse, como relación en cuanto a la magnitud, cantidad o grado de una cosa con la otra, que en el principio penal, los números no son otros que los que corresponden a las penas en relación con la privación, debiéndose tomar en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, por lo que en el presente caso al tratarse de un delito de daño , como lo es el Destrucción de vegetación en vertientes que atenta contra varios bienes jurídicos a la vez, no se violenta la proporcionalidad contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, al acordárseles la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal. , de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


Por otro lado si bien es cierto que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, no es menos cierto que la citada disposición no limita el adecuado examen y revisión de la misma al señalar que el Juez cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa y por cuanto en el presente caso no han variado en gran parte las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron y conllevaron al Tribunal a decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es ratificarla y mantener las cautelares de los numerales 3 y 9; pero ampliando el lapso de presentación a cada 45 días, y para garantizar el derecho del trabajo se decreta el decaimiento de la cautelar del numeral 4, vale decir el imputado podrá desplazarse libremente por todo el territorio nacional, se mantienen las medidas para los demás coimputados por cuanto las condiciones se han mantenido respecto de ellos . Y Así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 6 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente ratificar y mantener lar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, ampliando el lapso de presentación cada 45 días, no podrá realizar actividad que atente con el medio ambiente de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta el decaimiento de prohibición de salir del Estado Lara, en contra del presunto imputado ciudadano, Oscar Querales, cedula de identidad N° V- 13.775.195, soltero, residenciado en la carrera 30 entre 42 y 43 licorería León Barquisimeto. Regístrese y Librese Boletas, Cúmplase.






El Juez

El Secretario

Abg. Honorio Meléndez