REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002137

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3º del artículo 256 ejusdem, esto es, la presentación cada 30 días por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Penal del Estado Lara, , que le fuera decretada e impuesta al imputado, Ciudadano: JOSE FRANCISCO VASQUEZ VALERA, titular de a cédula de identidad, No 12.249.673, fecha de nacimiento 27-05-1972, mayor edad, de 33 años, soltero, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, hijo de Maria Valera, y José Márquez, residenciado en el Barrio el Jebe, sector portachuelo, vista hermosa de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; en la audiencia oral celebrada en fecha 9 de Marzo de 2.006, previa solicitud del Dr. Marcos Parra, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Lara, y para tal efecto se observa:

Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que el Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Lara, recibió actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, mediante las cuales dejan constancia que siendo aproximadamente las 10.40 de la mañana del día 7 de Marzo 2006, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en un punto de control en la avenida Carabobo, visualizaron una persona que se desplazaba en una motocicleta que al ser chequeada por el sistema resultó solicitada según expediente No G-911715, de fecha 10-05-2005, por el delito robo, procediendo a identificar a la persona SINDO como quedo dicho el imputado de autos, siendo verificado en el sistema no presentado solicitud ni registro alguno, dejándolo a la orden del Ministerio Publico, previo cumpliendo con las formalidades de Ley, tal consta de las actas
Una vez llegadas las actuaciones al Ministerio Publico, el Representante de la Vindicta Pública, por escrito de fecha de 8 de Marzo de año 2.006, con vista del acta de procedimiento levantada por los funcionarios de la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara subsumió el hecho dentro del ilícito penal de Aprovechamiento de vehículo proveniente del robo o hurto , previsto y sancionado en el artículo 09de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor , solicitando se decrete medida privativa de libertad

Ahora bien realizada la audiencia oral celebrada el día 09 de Marzo de 2006, el representante de la Vindicta Pública expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos precalificándolos como el delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de Robo, solicitando que el presente asunto se prosiga por la tramites del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le informo al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, las cuales podrá hacer uso en la oportunidad legal correspondiente; asimismo se le informo de la garantía constitucional prevista en el articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional que lo exime en declarar en causa propia, quien se acogió al precepto . Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó estar de acuerdo con la aplicación del procedimiento ordinario y con que se decrete una medida cautelar a su defendido. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por estimar que se encontraban satisfechos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 250 ejusdem, esto es, la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como también se encuentra acreditado la existencia elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido partícipe en la comisión de ese hecho punible, el cual emerge de el Acta Policial levantada.; este Juzgador, ordena continuar el presente asunto por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante la Unidad de Recepción de Documentos y prohibición de salir del Estado Lara sin la autorización del Tribunal, así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PROHIBICIÓN DE SALIR DEL ESTADO LARA , todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano, JOSE FRANCISCO VASQUEZ VALERA, titular de a cédula de identidad, No 12.249.673, fecha de nacimiento 27-05-1972, mayor edad, de 33 años, soltero, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, hijo de Maria Valera, y José Márquez, residenciado en el Barrio el Jebe, sector portachuelo, vista hermosa de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; por la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.-

Abg. Honorio Meléndez.

Juez Sexto de Control. (S)

El Secretario