REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Marzo de 2006
AÑOS: 195º y 147º


Asunto: KP01-P-2005-006270

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 01 de Marzo de 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
La presente investigación se inicia el día 20 de Mayo de 2005, siendo las 10:00 horas, funcionarios del Servicio Autónomo Escuela de Policía, de la Fuerza Armada Policial de este Estado, encontrándose en comisión de servicio, observaron en la entrada del Sector San Jacinto dos ciudadanos, uno de ellos portador de un objeto contundente, el cual era un tubo que estaba siendo utilizado para golpear al otro, por lo cual los funcionarios proceden a detener las agresiones físicas, y proceden a trasladar a los sujetos al Hospital Universitario Antonio Maria Pineda de Barquisimeto en donde se le realizo revisión medica, presentando uno de ellos, quien indico llamarse SANTIAGO SNEIDER QUINTERO PRADO, traumatismo fuerte en el antebrazo y hombro derecho, excoriaciones en el miembro superior derecho y hematoma derecho superior y el otro ciudadano JOEL PASTOR TERAN MENDOZA, presentó buenas condiciones de salud física, luego fueron trasladados a la escuela de policías “Gral. Div. Juan Jacinto Lara”, donde se procedió a la identificación de los ciudadano manifestando el primero ser y llamarse SANTIAGO SNEIDER QUINTERO PRADO, de 18 años de edad, C.I 17.783.964, natural de Barquisimeto, profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urb., Las Veritas calle 2, casa numero 13647, y el segundo como JOEL PASTOR TERAN MENDOZA, de 48 años de edad, C.I 6.022.822, natural de Barquisimeto, de profesión chofer, residenciado en las Veritas sector el Roble, casa numero 147, este ultimo poseía el objeto contundente de metal, ambos se encontraban sin novedad en el sistema COSYDELA, y finalmente se le informo del caso a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a fin de remitir las actuaciones a ese despacho.
En fecha 01 de Marzo de 2006, se realiza la Audiencia Preliminar y la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abg. Maria Parra, ratifica su acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en contra del ciudadano JOEL PASTOR TERAN MENDOZA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal.
En esa oportunidad la defensa pública solicito la imposición de Suspensión Condicional del Proceso, e igualmente se amplíe el régimen de presentación a una vez al mes.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó Admitir la acusación y las pruebas por ser legales, licitas y necesarias para el Juicio oral y público de conformidad a lo indicado en los ordinales 2° y 9° del artículo 330 del Código orgánico Procesal Penal y conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8 del mencionado artículo y con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 año contado a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- Residir en la dirección aportada por el imputado a este tribunal.
- Prohibición de comunicarse con la victima.
- Permanecer en un trabajo o empleo.
- someterse a vigilancia de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la calle 35 con carrera 17, Quinta Hortensia de esta ciudad.

Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas al imputado en audiencia de presentación de fecha 22 de Mayo de 2005.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 5

ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA