REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2006
Años: 195° y 147º

ASUNTO: KPO1-P-2006-001694

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de Febrero del 2006, se recibe de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, la causa se inicia al momento en que la ciudadana ZERPA SANDRA JOSEFINA, C.I 7.426.259, de 38 años de edad, con domicilio en la calle 08, sector La Cancha numero Hg-38 del barrio el jebe, “Formalmente presento denuncia contra del ciudadano STHORME BRACHO MICHAEL JESUS, C.I 18.998.784, de 20 años de edad, quien reside en el sector la cancha calle 08 del barrio el jebe, casa Hg-40 , “es el caso que el día 13-11-05 siendo aproximadamente las 12:00 horas de la madrugada, al momento que Salí del baño que esta ubicado en el patio de mi casa, en compañía de mi niña, encontré en los alrededores al ciudadano STHORME BRACHO MICHAEL JESUS en ropa interior y descalzo y no es la primera vez que lo hace, ya son tres veces con esta, por lo cual lo estoy denunciando”.

Ahora bien, vista y analizada la denuncia se pudo constatar que el hecho antes expuesto no reviste carácter penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal solicito se ordene la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ya que dicho hecho no se encuentra tipificado como delito en nuestra legislación, esto de acuerdo al Principio de Legalidad Penal consagrado en el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1° del Código penal , por tal razón esta Juzgadora coincide con la Representación Fiscal en el sentido que el hecho no esta tipificado como delito y por lo cual es procedente lo solicitado.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.

En consecuencia, este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana ZERPA SANDRA JOSEFINA, ampliamente identificada, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA