REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2006
AÑOS: 195º y 147º


Asunto: KP01-P-2002-001185

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 22 de Marzo de 2006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

El presente asunto se inicio el día 06 de agosto de 2001, cuando compareció ante la Prefectura del Municipio Jiménez del estado Lara la ciudadana XIOMARA SALCEDO, INDOCUMENTADA, DE 29 AÑOS DE EDAD, SOLTERA, AMA DE CASA, RESIDENCIADA EN EL BARRIO EL CALVARIO, AV. JUNIN FRENTE AL BOTIQUIN ED AGUSTIN GUTIRREZ (EL BACHACO), a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BORJAS, DE 20 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LA ERMITA, CALLE 10 AL LADO DE LA FARMACIA LA 10, manifestando la denunciante: “es el caso que el día jueves 02-08-01 yo me encontraba en la casa de mi mama, cuando el llego con un una escopeta y me dijo que me iba a matar, me tenia apuntada con la escopeta y me dijo que me fuera con el de la casa para que habláramos, me llevo a un campo, mas allá de Jacinto Lara, me apunto con la escopeta y dijo que me iba a matar, luego dijo que mejor no que mejor me ponía a sufrir un poco a poco, me golpeaba, me apuñaleo la mano, esto fue a las nueve de la noche, luego ayer 05-08-01 a las once de la mañana me fui a la casa de la abuela de los niños, me dijo que lo esperara en la casa, yo me fui y me dijo pasa,, y me agarro me golpeo y me volvió a llevar al mismo lugar, en donde me reventó una piedra en la cabeza, agarro un palo con tunas y golpeo todo el cuerpo, agarro un pico de botella y relanzaba, me pego con la hebilla de la correa, cuando regresamos de la zona me llevo a su casa me dijo que no me iba a pegar mas, me decía que me abriera, que me desnudara porque el me iba a coser los genitales, me tuvo todo el día y noche secuestrada, y me soltó hoy a las 10 de la mañana, me dijo que el me soltaba pero que no lo denunciara porque me iba a matar, que buscara a las dos niñas menores con los papeles y que en una hora tenia que estar con las menores en su casa”.

El día 06-08-01 a las once de la mañana se dirigieron al sitio del suceso en donde se encontraba el sujeto agresor de la denunciante, y el mismo al observar la presencia de la comisión policial emprendió la huida del sector logrando ser detenido e identificado como BORJAS JOSE GREGORIO.

En fecha 24 de Marzo de 2006, se realiza la Audiencia Preliminar y la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Javier Rojas, ratifica su acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BORJAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS Y PRIVACION ILEGITIMA DELIBERTAD, contenidos en los artículos 418 en concordancia con el 420 y 175 del Código Penal, solicito el sobreseimiento por prescripción de la acción respecto al delito de Privación Ilegitima de Libertad, solicita que se admita la acusación y los medios de prueba ofrecidos. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien respondió “voy hacer uso de la admisión de los hechos y pido me suspenda el proceso” y manifestó “ yo si la lesione”.

En esa oportunidad la defensa pública solicito se aplique la establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijen las condiciones de articulo 44 ejusdem.

Se le da la palabra al Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la petición de la defensa y el imputado. El Juez, escuchada las partes acordó Admitir la acusación y las pruebas por ser legales, licitas y necesarias para el Juicio oral y público de conformidad a lo indicado en los ordinales 2° y 9° del artículo 330 del Código orgánico Procesal Penal contra el imputado José Gregorio Borjas por el delito de Lesiones Personales Leves Calificadas previstas y sancionada en el artículo 418 en concordancia con el 420 del Código Penal. Decreta sobreseimiento respecto del delito de Privación Ilegitima de Libertad de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y concede la Suspensión Condicional del Proceso solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 330 en concordancia con los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 año contado a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

1.-Residir en la dirección aportada al proceso
2.-Prohibición de acercase a la victima

Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas al imputado en audiencia de presentación de fecha 09 de agosto del 2001.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.


EL JUEZ DE CONTROL N ° 5

LA SECRETARIA
ABG. YANINA KARABIN MARIN