REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 5 de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Marzo de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-003779

Este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 16-03-2006, donde la defensa Pública solicitó el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta a su defendido Serwil Jesús Barrios Pérez, este Tribunal a los fines de pronunciarse, observa:

La presente causa se inició en fecha 20-10-2002, mediante solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Serwil Jesús Barrios Pérez, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal.

En fecha 21-10-2002, este Tribunal de Control N° 5, a cargo del Abog. Carlos Alberto Quintero, acordó continuar la investigación por el procedimiento ordinario, asimismo acordó remitir las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal, le impuso Medida Cautelar de Libertad al imputado Serwil Barrios, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° (Presentación cada 8 días ante la URDD) y 9° (Prohibición de portar armas).


En fechas 04-03-2006 y 15-04-2005, la Defensora Pública Penal, Abog. Verónica Ramos Chacón, presento sendos escritos, donde solicita a este Despacho el cese de las medidas de coerción que pesaban contra su defendido, así como se decretará su Libertad Plena.

En fecha 28-10-2005, este Tribunal fijó el día 19-12-2005, a fin de celebrar Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual diferida en esa oportunidad, en virtud de que sólo compareció la defensora pública Verónica Ramos Chacón, no así la Representación Fiscal, ni el imputado, motivo por el cual se difirió dicho acto para el día 16-03-2006.

Por otra parte, se evidencia que la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado de marras, la cumplió a cababilidad, a partir del día 11-11-2002, siendo su última presentación ante la taquilla de presentación de imputados, el día 13-03-2006.

Ahora bien, este Tribunal al realizar una simple operación aritmética, puede determinar que el imputado de autos Servil Jesús Barrios Pérez, se estuvo presentado ininterrumpidamente, por el lapso de tres (3) años y cinco (5) meses y tomando en consideración lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-12-2003, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, entre otras cosas, en el sentido que se debe tomar en cuenta la conducta del imputado a los fines de establecer los lapsos para el decaimiento de la Medida, en el caso del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, quien decide, considera pertinente y ajustado a derecho lo solicitado por la Defensa Pública Penal, Abog. Verónica Ramos Chacón, por lo que decreta que ha operado el decaimiento de la Medida Cautelar, por haber transcurrido en demasía el lapso a que se refiere el mencionado artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, tomando en cuenta que el límite mínimo del delito, por el cual pudiera ser condenado el ciudadano Serwil Jesús Barrios, es de tres (3) años, en consecuencia, se otorga la Libertad plena del referido ciudadano y continuar el proceso, en esta misma situación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD del ciudadano SERWIL JESUS BARRIOS, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENA continuar el proceso en libertad sin estar sometido a medida cautelar alguna. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Juez de Control N° 5, La Secretaria,
Abog. Yanina Beatriz Karabin Marín