REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 22 de Marzo del año 2006
Años 195° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2003-000212

Visto el oficio N° LAR-5-3802-05, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en el que informan a este Despacho que en fecha 18 de Julio de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decretó el Archivo de las actuaciones relacionadas con el presente asunto, este juzgado de control para decidir observa:

I. El presente asunto se inició en fecha 25-02-03 con motivo de la solicitud de Calificación de Flagrancia, formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano ARNOLDO VICTOR JOSE ALVAREZ ASUAJE por imputarle la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se decreto en audiencia Oral realizada en fecha 26-02-03, la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y las medidas cautelares sustitutivas como lo es la presentación ante la Fiscalia Quinta cada vez que esta lo requiera, conforme al ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
II. El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda la medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes… omitís”.
Tomando en consideración quien decide que el sistema de ejercicio de la acción penal en nuestro sistema es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para decretar el Archivo, como lo hizo en el presente caso.
De la disposición parcialmente transcrita se evidencia que el archivo fiscal es la determinación tomada por el Ministerio Público, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, como ha sucedido en el presente caso, situación que trae como consecuencia que al decretar el Ministerio Público el Archivo Fiscal, las Medidas Cautelares impuestas al imputado de autos deban cesar. Y así se decide.


DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuesta en el presente caso al imputado ARNOLDO VICTOR JOSE ALVAREZ ASUAJE, titular de la cédula de identidad N° 17.852.151, como en efecto cesaron desde la fecha del Archivo, la cual consistían en la presentación por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público cada vez que esta lo requiera. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

Juez de Control N° 5

Abg. Yanina Karabin Marín
La Secretaria