REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 05
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto 22 de Marzo de 2006
Años 195° Y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002821

Vista las presentes actuaciones este Juzgado de Control No 5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para fecha en que ocurrieron los hechos ventilados en el presente asunto, para decidir observa:
Primero: El presente asunto se inicia en fecha 18 de Diciembre de 1999, por funcionaros adscritos al destacamento policial Nro. 06 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por lo cual dejen constancia de la siguiente actuación policial: “siendo las 03:00 horas de la madrugada, nos encontrábamos en nuestro sector de patrullaje exactamente en la Av. Bolívar con calle Padre Aular, cuando avistamos un vehículo FORD FAIRLANE 500, COLOR GRIS, PLACAS KBC-570, el cual se encontraba estacionado con el motor encendido, y ocupado por dos personas en actitud sospechosa y los mismos al observar la presencia policial optaron por emprender la huida a toda velocidad, por lo que se inicio la persecución y se les indico que se detuvieran haciendo caso omiso, por lo que nos vimos en la obligación de utilizar nuestras armas de reglamento e impactamos los neumáticos traseros, logrando desinflar los mismos , y le ordenamos que salieran del vehículo y procedimos a realizarle una revisión de persona, encontrándole a uno de los sujetos en sus genitales un envoltorio de regular tamaño, de plástico color negro y que en su interior contenía la cantidad de 27 envoltorios tipo cebollita, con un polvo color marrón de presunta droga, igualmente se le encontró en uno de sus bolsillos la cantidad de Setecientos Sesenta y Cinco mil bolívares efectivo (765.000.00 Bs.). Acto seguido los sujetos y el vehículo fueron trasladados a la sede de nuestro comando, donde quedaron identificados como, 1.- SOSA BASTIDAS WALTER ANTONIO, de 23 años de edad, C.I 13.189.5011, de profesión chofer, soltero, natural de Barquisimeto, estado Lara, quien era el conductor del vehículo y al que se le encontró la presunta droga y domiciliado en el Caserío Los Naranjillos, vía la campiña, casa S/N y 2.- CASTILLO EDILIO GERARDO, de 24 años de edad, soltero, de oficio obrero, natural de Barquisimeto, Estado Lara y residenciado en la calle 2, carrera 2, casa S/N La Piedad Sur, cabe destacar que la presente diligencia policial se realizo en presencia del ciudadano LEAL MUJICA JOSE ROSENDO, C.I 5.440.323, natural de Puerto Cabello y residenciado en la calle el Asfalto N° 40 de los Pinos, Cabudare”.
Recibida las actuaciones por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en fecha 18 de Diciembre de 1999, la misma le imputo al ciudadano SOSA BASTIDAS WALTER ANTONIO la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando comprobado dicho delito con la acusación formulada por el Ministerio Público y con las pruebas ofrecidas por el mismo en fecha 20 de Septiembre de 2000.




Segundo: En fecha 21/12/00, se realizó la Audiencia Preliminar respectiva, siendo acusado el ciudadano WALTER ANTONIO SOSA por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico por la comisión del delito supra calificado. Igualmente la representación fiscal solicito el sobreseimiento de la causa respecto del imputado RAUL ANTONIO CASTILLO basado en el ordinal 1° del 325 ya que los hechos no se le pueden atribuir el cual fue declarado con lugar. Se acordó la Suspensión Condicional de Proceso a favor de Walter Sosa, por el lapso de 3 años, imponiéndole las condiciones establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3°, 7° y 9° del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.
Tercero: Una vez recibido los informes de finalización N° 609 de facha 29 de Julio de 2005, suscrito por la Lic. Lilian Martínez Delegado de Prueba Adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, fija audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue diferida y el tribunal indico que decidiría por auto separado, procediendo este Tribunal a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 40 en concordancia con el artículo 553 del mencionado Código.
Cuarto: Este juzgador observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha el cual debe ser aplicado en el presente caso de conformidad a lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte de el acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a el ciudadano SOSA BASTIDAS WALTER ANTONIO, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en concordancia con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a el ciudadano BASTIDAS SOSA WALTER ANTONIO, C.I 13.189.501. Notifiquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Regístrese y cúmplase.

La Juez de Control N° 5


ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria