REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 5

Barquisimeto, 02 de Marzo del 2006
Año 195º y 147°

ASUNTO: KP01-P-2006- 1875

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 01 de Marzo de 2006, según lo solicitado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 28 de Febrero de 2006, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano WILLIAMS RAMON ESCALONA FERNANDEZ, titular de la C.I Nro. 7.437.346, de 37 años de edad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, siendo el caso que el día 26 de Febrero de 2006 funcionarios adscritos al Quinto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro 4, Comando Nro 4 de la Guardia Nacional, encontrándose cumpliendo funciones inherentes al servicio de Seguridad Ciudadana y Orden Publico en los Carnavales Turísticos de la Ciudad del Tocuyo, cuando estaban en la tarima principal ubicada en la Avenida Lisandro Alvarado entre calles 17 y 18 de la Ciudad del Tocuyo, y observan a un grupo de personas que se dispersan y al acercarse observaron a una persona en el pavimento con una herida y sin signos vitales, por lo que algunas personas señalaban las características de la persona quien había dado la muerte a este sujeto , el cual lograron alcanzar, y el mismo saca de la cintura un arma de fuego tipo revolver y la entrega a los funcionarios alegando que ese sujeto había violado a su hermana, quedando detenido y trasladado a la sede del comando quien quedo identificado como WILLIAM RAMON ESCALONA FERNANDEZ, C.I Nro. 7.437.346, de 36 años de edad, soltero, reservista, artesano, natural de Barquisimeto Estado Lara, y residenciado en la calle principal casa sin numero del Caserío Santa Rita de la Parroquia Bolívar del Municipio Moran, igualmente el arma presentaba las características siguientes: tipo revolver, con cacha negra ortopédica, calibre 38, marca Amadeo Rossi Especial, serial de cacha Nro 181728, serial de tambor Nro. D56, con cuatro (4) cartuchos sin percutir y uno (1) percutido del mismo calibre. Posteriormente fueron chequeados el arma y el ciudadano a través del sistema, resultando la primera sin novedad pero el sujeto presento una entrada policial por el delito de homicidio en el año 1990 por lo que cumplió condena de cuatro (4) años en la cárcel de Tocoron en el Estado Aragua, posteriormente se le notificó a la Fiscalia novena de lo ocurrido. El Defensor solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad y la que la causa se siga por el procedimiento ordinario.

Observa este Tribunal que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad superior a los DIEZ (10) años en su limite máximo, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cuya acción no se encuentra prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es autor o participe del hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el Acta Policial que determina la forma de aprehensión del imputado, la incautación de un arma de fuego al imputado, que se determina a través de la cadena de custodia. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito, existiendo peligro de fuga, por encontrarse llenos los supuestos que exige el artículo 251 del Código en comentario en cuanto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano WILLIAMS RAMON ESCALONA FERNANDEZ anteriormente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Cúmplase.

La Juez de Control Nro 5

ABG. YANINA KARABIN MARIN
El Secretario