REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2006
Años 195° y 147°
ASUNTO: KP01-S-2004-003262

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto y por cuanto en audiencia de fecha 29 de Noviembre del 2.005, se le concedió 45 días continuos de prorroga al Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que presente acto conclusivo. El día 13-01-06 se venció el lapso de 45 días continuos, por lo que la defensa pública solicito el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares y en fecha 07-02-06 la Fiscalia presentó acusación, fijándose la correspondiente audiencia. En audiencia realizada en fecha 09-03-06, la defensa solicito: “El día 13-01-2006 se venció el termino establecido por el Tribunal en fecha 29-11-2006, los 45 días para el vencimiento de la presentación del Acto Conclusivo, y el día 19-01-2006 esta Defensora solicita el Archivo de la Causa, sin embargo el día 07-02-2006 la Fiscalía del MP presenta el Acto Conclusivo, como se puede observar el mismo es Extemporáneo y por lo tanto solicito al Tribunal se pronuncie sobre el Sobreseimiento de la Causa en el presente caso.” Seguidamente el fiscal expuso: “Visto lo expuesto por la Defensa, esta Representación Fiscal observó las presentes actuaciones, y concluye que lo expuesto por la Defensa se ajusta a los preceptos establecidos en la norma adjetiva penal y solicita al Tribunal que emita el pronunciamiento pertinente”. Por cuanto transcurrió más del lapso fijado y no solicito la prorroga establecida al respecto, por lo que esta Juzgadora en relación con lo expresado anteriormente observa que venció el lapso acordado a la Fiscalía de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal es quien debe hacer el acto conclusivo y se acoge al lapso del artículo 314 del Código actual y al presentarlo fuera del mismo es extemporáneo e inadmisible. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Se ordena el cese de inmediato de todas las mediadas de Coerción personal impuestas. Se acuerda remitirle las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N°5

ABG. YANINA KARABIN MARIN

EL SECRETARIO