REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2006
AÑOS: 195º y 147°

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-002138

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 09 de Marzo de 2006, impuesta al ciudadano CARLOS ALEXANDER ALVAREZ MENDOZA, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales Adscritos a La Comisaria N° 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 10:25 horas de la mañana encontrándonos en un punto de control en la calle 42 entre calles 23 y 24, avistamos un vehículo, DODGE DART, COLOR AZUL, PLACAS 107-273, indicándole al conductor que se detuviera para realizar un chequeo de rutina, realizando una inspección de persona y al vehículo, no encontrando nada irregular en la vestimenta del ciudadano, y en la guantera del carro la copia de una denuncia por extravió de placas ante el CICPC al igual que un acta de revisión por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transportar y Transito Terrestre y un M3 a nombre de CRISTOBAL DEL CARMEN MACHADO, el ciudadano quedo identificado como ALVAREZ MENDOZA CARLOS ALEXANDER, C.I 16.867.430. DE 27 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO CHOFER, DOMICILIADO EN EL BARRIO VALLE VERDE CALLE 5 KILOMETRO 16 VIA QUIBOR, acto seguido se procedió a verificar al ciudadano y el vehículo por el sistema CRIEL, indicando que el ciudadano se encontraba sin novedad, pero el vehículo se encontraba solicitado por el delito de robo y las placas que porta no le corresponden, por lo que el ciudadano quedo detenido, así mismo fue verificado por el sistema Escorpio el cual indico que ciudadano posee ocho (8) entradas policiales y goza de un beneficio de arresto domiciliario, posteriormente el ciudadano fue trasladado hasta el ambulatorio del sur en donde se le diagnostico buenas condiciones generales y excoriación leve en labio inferior, del procedimiento fue notificado el Fiscal Primero del Ministerio Publico quien solicito le fueran remitidas todas las actuaciones referentes al caso”.
Ahora bien, realizada la audiencia en fecha09-03-06, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como es la detención domiciliaria y se ordeno la practica de la identificación plena del mencionado imputado por cuanto el mismo en los asuntos que registra la identificación que aporto, indicó que se trata de su hermano que se encuentra en el centro penitenciario y que se ha identificado con su nombre, siendo el verdadero nombre de su hermano DOUGLAS ALBERTO ALVAREZ MENDOZA.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano CARLOS ALEXANDER ALVAREZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos. Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA