REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2006
AÑOS: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-002050
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 07 de Marzo de 2006, impuesta a los ciudadanos WILMER TORRES, DOUGLAS TORRES Y JAVIER VASQUEZ, ya identificados y a tal efecto observa:
La Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales Adscritos a la División de Acción Comunitaria de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 05 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las 09:40 horas, encontrándose en labores de patrullaje específicamente en las instalaciones del mercado Terepaima, en la calle 36 con Av. Venezuela, en ese momento se acerco una ciudadana informando que había una pelea cerca del lugar, y al llegar al sitio se observo a un ciudadano corriendo, y otros que estaban en el sitio aseguraron que los querían atracar, en ese momento se acercan otros dos sujetos corriendo detrás del primero, indicando estos que el primero que corría le había propinado un disparo en la pierna a uno de ellos, constatando que efectivamente uno de ellos sangraba en la pierna izquierda y el otro se observo que estaba golpeado, lesiones estas ocurridas presuntamente en una riña en donde ellos estaban involucrados, luego el ciudadano herido fue trasladado al Hospital Central Antonio Maria Pineda donde fue identificado como WILMER ALEXANDER TORRES TORRES, C.I 17.228.150, de años de edad, residenciado en la Urb. La Sábila manzana 17, casa N° 10, a quien se le diagnostico herida por arma de fuego en la pierna izquierda con entrada y salida, y los otros dos ciudadanos fueron trasladados a la sede de la Comisaria N° 4, en donde quedaron identificados como DOUGLAS ANTONIO TORRES TORRES, C.I 14.292.794, de 25 años de edad, residenciado en la Urb., La Sábila manzana J-7, casa 10 y el tercero GABRIEL JOSE VASQUEZ CASTILLO, C.I 12.704.957, de 30 años de edad, residenciado en la calle 35 entre carreras 25 y 26, y en donde fueron verificados por los sistemas COSYDELA y ESCORPIÓN, luego estos sujetos son trasladados hacia el ambulatorio del oeste, en donde se le diagnostico a DOUGLAS TORRES hematomas en frente y cuello, y a GABRIEL VASQUEZ escoriaciones en ambas rodillas. Finalmente a través de llamada telefónica al fiscal se le notifico del procedimiento.
Ahora bien, realizada la audiencia en fecha 07 de Marzo de 2006, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de mantener contacto o comunicación entre si o por interpuestas personas.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos WILMER TORRES, DOUGLAS TORRES Y JAVIER VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
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