REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-009820

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que en fecha 24 de Febrero de 2006, en audiencia celebrada conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se concedió al Ministerio Público plazo prudencial de treinta (30) días a los fines de que presentará el acto conclusivo los cuales vencían el día 26 de la presente fecha, vencidos los días no consta en autos presentación de acto conclusivo por parte de la Representación Fiscal, ni solicitud de prórroga, en consecuencia, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cese de la condición de imputado de los ciudadanos JOSE RAÚL MELÉNDEZ Y FRANKLIN ALEXIS LÓPEZ RODRÍGUEZ, cédulas de identidad N° 16.584.377 y 18.263.337, venezolanos, solteros, domiciliados en primero en el Barrio La Victoria, carrera 1 entre 2 y 3, N° 80-21 Municipio Unión y el segundo en el Municipio Unión Barrio La Victoria, calle principal con callejón 2, casa S/N° de bahareque de esta ciudad, y de la medida cautelar sustitutiva de libertad que conforme al artículo 256 ordinal 3° ejusdem, le fuera impuesta en audiencia de fecha 11de Mayo de 2004. Se deja expresa constancia que la investigación podrá ser reabierta previa autorización del Tribunal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control N° 3


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

María