REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002756


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA (DETENCION DOMICILIARIA) POR DECRETARSE PROCEDIMIETNO ORDINARIO

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 26 de marzo de 2006, y a tal efecto observa:

1.- La Fiscalía 3° del Ministerio Público de este Estado, representada por el Abogado José Petrillo, en el asunto fiscal N° 13-F3-454-06, tuvo conocimiento de unos hechos, en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios FREDDY BLANCO (C/1°) y RICARDO SALAS (DTGDO.), quienes el día 24 de marzo de 2006, encontrándose en labores de patrullaje en la carrera 19 con calle 25, atendieron el llamado del ciudadano Rodríguez Arrollo José, quien les informó que había sido víctima de un robo, y que el responsable se desplazaba en veloz carrera por la calle 25 entre carreras 18 y 19, entonces dieron un recorrido y visualizaron a un ciudadano que iba corriendo y vestía pantalón jeans, chemisse a rayas y gorra de color negro, le dieron la voz de alto y lograron darle captura, al practicarle la revisión personal no le incautaron nada, al revisar la bolsa que portaba, la misma contenía en su interior tres relojes de niño de color amarillo y dos pulseras de metal color plateado, los cuales el agraviado reconoció como los objetos que le fueron robados y que el ciudadano fue el que se los quitó. El mencionado ciudadano quedó identificado como VICTOR MANUEL VASQUEZ CASTAÑEDA.

2.- El Ministerio Público, una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se impusiera la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Hurto (Artículo 451 del Código Penal).

3.- La defensora Pública Abogado Yelena Martínez, solicitó que el procedimiento a seguir fuera el ordinario y que se le impusiera a su defendido la medida cautelar sustitutiva prevista en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373,del Código adjetivo penal, oído como fue el imputado previo cumplimiento de los requisitos de ley, y cuya declaración consta textualmente en acta levantada a tales efectos, este Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano VICTOR MANUEL VASQUEZ CASTAÑEDA, anteriormente identificado; consistente en la detención en su propio domicilio, medida ésta que se estima proporcional al daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, en virtud del comportamiento del imputado en otros procesos, ya que en el Asunto KP01-p-2004-001359 ante el Tribunal de Juicio N° 6, no ha cumplido con la medida cautelar impuesta, con lo que se presume fundadamente que no dará cumplimiento a los actos del proceso.

5.- Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano, VICTOR MANUEL VASQUEZ CASTAÑEDA, venezolano, de 31 años de edad, cédula de identidad 12.700.893, hijo de Josefina de Vásquez y Victor Manuel Vásquez, residenciado en Paso de Tacarigua, Vía Duaca, frente a la Bodega de Miguel Garcés, casa en construcción de bloque sin frizar, Estado Lara. Se ordena que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Se ordenó oficiar al Juez de Juicio N° 06 de este Circuito judicial Penal. Las partes quedaron notificadas en audiencia, se ordena la publicación de esta decisión. Cúmplase.


El Juez



Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


El Secretario