REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002748

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 25 de marzo de 2006, conforme al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se escuchó la solicitud Fiscal y los pedimentos de la defensa. También, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se escuchó la declaración de la imputada, y la misma consta en forma textual en el acta levantada a tales efectos, en los siguientes términos:

La Fiscalía 3° del Ministerio Público de este Estado (sólo por este acto por estar de guardia, en representación de la Fiscalía 10°) en la causa fiscal N° 13-F10-371-06, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios CARLOS RAMÍREZ (INSP), ARGENIS CASTILLO (INSP), JOSÉ RUZA (INSP), JOSÉ CÁCERES (INSP), VÍCTOR COLMENÁREZ (S/INSP), RAFAEL GIL (S/INSP), MADELEIN OVIEDO (S/INSP), ROLAN JIMÉNEZ (DTV), HUGO CRESPO (DTV), JOSÉ ESCALANTE (AGTE), PEDRO ESCALONA (AGTE), WILLIAM ARANGUREN (AGTE), DAVID SÁNCHEZ (AGTE), AURIS DURÁN y ALVARO VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estado Lara, conjuntamente en presencia de los testigos Durán Pérez Anis María C.I. 11.426.953 y Vargas Falcón Lavra Tadeo C.I. 5.140.814, quienes el día 24 de marzo de 2006 de los corrientes, en la carrera 18 con calle 57 y 57A casa N° 57-26, de esta Ciudad de esta ciudad, donde se practicó allanamiento autorizado por este Tribunal de Control N° 3 signado con el N° KP01-P-2006-002568, practicando la detención de la ciudadana Zoraida Vargas Berrío, decomisando una serie de objetos que fueron encontrados en una de las habitaciones en el interior de una cesta beige, ocultos entre unas prendas de vestir, a saber un arma de fuego tipo revólver calibre 38 cromado, cacha de madera serial de cacha AHR4652, y un celular Motorola Plateado serial 33D85 171, con su respectiva pila marca Motorola serial F3DLKPHOCBF.

La Fiscalía del Ministerio Público, solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se impusiera la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, el Juzgado ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana Soraida Josefina Vargas Berrío, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la imputada presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito judicial Penal, a partir del día 30 de marzo de 2006.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tribunal de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a la ciudadana, Soraida Josefina Vargas Berríos venezolana, mayor de edad, identificada con las cédula de identidad número 7.155.164, nacida en fecha 04-05-1957, profesora, soltera, hija de David Vargas y Martha Lucía Berrios, residenciada en la calle 57 con carrera 18 N° 57-26, Barquisimeto, Estado Lara.


El Juez



Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario