REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 3


Barquisimeto, 24 de marzo de 2006

ASUNTO: KP01-P-2005-011471

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano GILBERTO JOSE LOBATON TORREALBA, este Tribunal de Control Nº 3, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Artículo 8), el cual está siendo investigado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

2.- El representante del Ministerio Público, negó la entrega del Marca Chévrolet, Modelo Caprice, año 1982, placas KDS-705, serial decarrocería N° 1N694CV113876 por que según la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Lara, dichos seriales de carrocería, bidy y chasis son falsos.

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• En fecha 07 de septiembre de 2005 funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, retienen un vehículo marca Chévrolet, Modelo caprice, color gris, tio automóvil, uso particular, año 82, placas KDS-705, seral de carrocería 1N694CV113876, que era conducido por el ciudadano Gilberto José Lobatón, porque se percataron que la chapa serial de carrocería presentaba una irregularidad porque parecía que había sido removida.
• Según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-056-1130905, suscrita por los funcionarios GERONIMO MEDINA Y EUSIMIO TRIANA, el vehículo clase automóvil, marca Chévrolet, Modelo Caprice, tipo sedán, uso particular, color gris, placas KDS-705, presenta chapa identificadora de carrocería 1N694CV113876 FALSA, chapa de carrocería denominada body 1N694CV113876 FALSA, serial de chasis 1N694CV113876 FALSO, serial de motor K0917PNA ORIGINAL.
• Consta en Acta Policial de fecha 08 de septiembre de 2005, que al ser verificado el vehículo por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) el mismo no aparece solicitado, pero el mismo no aparece registrado ante el SETRA.

4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el asunto Fiscal Nº 13-F2-1296-05, se concluye que en primer lugar, no está demostrada la tradición del vehículo, en segundo lugar, que no aparece registrado en el SETRA. En consecuencia, si bien es cierto que el serial del carro es original, no puede esta Juzgadora tomar en consideración una factura a la que el Ministerio Público no le practicó las experticias correspondientes y de la que a simple vista se observa que la escritura del número del serial difiere en la tinta y el tipo de letra de la descripción del motor que fue vendido.

Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 03, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA al ciudadano Gilberto José Lobatón del vehículo que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-056-1130905, suscrita por los funcionarios GERONIMO MEDINA Y EUSIMIO TRIANA, tiene las siguientes características: clase automóvil, marca Chévrolet, Modelo Caprice, tipo sedán, uso particular, color gris, placas KDS-705, presenta chapa identificadora de carrocería 1N694CV113876 FALSA, chapa de carrocería denominada body 1N694CV113876 FALSA, serial de chasis 1N694CV113876 FALSO, serial de motor K0917PNA ORIGINAL; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía Segunda, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL NO. 3


Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIA

ABG.