REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 3


Barquisimeto, 24 de marzo de 2006

ASUNTO: KP01-P-2005-009856

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano MARCOS JULIO MORENO, este Tribunal de Control Nº 3, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Artículo 8), el cual está siendo investigado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

2.- El representante del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo Modelo Caprice, color Beige, Placas 005-165, serial de carrocería 1NH69HAV106207, por que según la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Lara, presenta todos sus seriales falsos y no fue posible obtener los seriales originales que identifiquen el vehículo.

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• El ciudadano Freddy Antonio Silva Mejías en su carácter de apoderado del ciudadano Marcos Julio Moreno solicita un vehículo cuyas características son las siguientes: Modelo Caprice, Uso Particular, año 1980, color beige, serial de carrocería 1NH69HAV106207, placas 005-165.
• En fecha 31 de mayo de 2005 ,funcionarios de la Guardia Nacional, retienen un vehículo marca Chévrolet, modelo Caprice, placas 005-165, color dorado, conducido por Freddy Antonio Mejías, por cuanto al ser verificado por el sistema de información COSYDELA, el mismo presenta una placa que se corresponde con un vehículo marca Chévrolet, modelo Caprice color blanco, serial de carrocería 1N69G95292967.
• A los fines de acreditar propiedad sobre el vehículo, el solicitante presenta documento de compraventa en el que ciudadano Yasmil Orlando Morillo Freitez le vende a Marcos Julio Moreno un vehículo clase Automóvil, tipo sedán, uso alquiler, Marca Chévrolet, Modelo Caprice, año 1980, color negro, serial de motor 14K457234, serial de carrocería 1NH69HAV106207. Este documetno está autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 18 de agosto de 1997, bajo el N° 21 tomo 178. Acta de revisión N° 9846 emanado del Departamento de Investigaciones de la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 51 Lara, en el que se identifica un vehículo placas 005-165 serial de motor 14K457234, serial de carrocería 1NH69HAV106207, A LOS EFECTOS DE CAMBIO DE COLOR DE NEGRO A DORADO. En dicha acta se deja constancia que el vehículo fue entregado por el Tribunal Sexto en lo penal del estado Lara en fecha 18 de junio de 1997 y presenta seriales alterados.
• Consta al folio 17, copia del oficio en el que el mencionado Tribunal hace entrega de un vehículo clase automóvil, marca Chévrolet, Modelo Caprice, color dorado, año 1980, tipo sedán, placas 005-165, serial de motor 14R457234 (falso), serial de motor 1NH69HV106207, al ciudadano Yasmil Orlando Morillo Freitez que es quien el vende al ciudadano Marcos Moreno.
• Que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-056-0390605, suscrita por los funcionarios Eusimio Triana y Reinaldo Tamayo, el vehículo Clase automóvil, Marca Chévrolet, Modelo Caprice, Uso particular, Color beige, Placas 005-165, presenta Chapa identificadora de carrocería 1NH69HAV106207 FALSO, Serial de seguridad ubicado en el chasis 1NH69HAV106207 FALSO (no se logró obtener el serial original), serial de motor F1128CTJ ORIGINAL.
• Que al ser verificados los seriales del vehículo en cuestión en el sistema SIIPOL no presenta solicitud y que registra en el SETRA con las características mencionadas pero que actualmente aparece con placa CC449T registrado a nombre de Bermúdez Villalobos Andrés CI. V.- 1.419.468.

4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el asunto Fiscal Nº 13F6-729-05, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el documento de compraventa, que se relaciona con la tradición del vehículo reclamado por la parte solicitante, en virtud de que el vehículo Clase automóvil, Marca Chévrolet, Modelo Caprice, Uso particular, Color beige, Placas 005-165, presenta Chapa identificadora de carrocería 1NH69HAV106207 FALSO, Serial de seguridad ubicado en el chasis 1NH69HAV106207 FALSO (no se logró obtener el serial original), serial de motor F1128CTJ ORIGINAL.

Es decir, efectivamente, el comprador adquirió un vehículo MODELO CAPRICE, COLOR BEIGE, PLACAS 005-165, SERIAL DE CARROCERÍA 1NH69HAV106207, más no se puede determinar que sea el vehículo retenido y al que se le practicaron las experticias correspondientes ya que el único serial original que el mismo presenta difiere del serial de motor señalado en el documento de compraventa que acredita la tradición legal y el M3 presentado.

Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado, toda vez que pareciera que existe un vehículo de similares características al solicitado que realmente coincide con el documento de compraventa que consta en autos, y en este caso se trata de lo que comúnmente se denomina un “vehículo montado”, el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, y que “extrañamente” es retenido en posesión del apoderado más no del ciudadano Marcos Moreno, que es quien aparece como comprador del vehículo en cuestión, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 03, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MODELO CAPRICE, COLOR BEIGE, PLACAS 005-165, SERIAL DE CARROCERÍA 1NH69HAV106207, que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-056-0390605, suscrita por los funcionarios Eusimio Triana y Reinaldo Tamayo, el vehículo Clase automóvil, Marca Chévrolet, Modelo Caprice, Uso particular, Color beige, Placas 005-165, presenta Chapa identificadora de carrocería 1NH69HAV106207 FALSO, Serial de seguridad ubicado en el chasis 1NH69HAV106207 FALSO (no se logró obtener el serial original), serial de motor F1128CTJ ORIGINAL; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía Sexta, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL NO. 3


Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIA


ABG.