REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Marzo de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002705

Vista la solicitud recibida en fecha 23 de marzo de 2006, formulada por el Abg. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana BOLIVIA COROMOTO ESCALONA y su familia, de conformidad con lo establecido en el último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 23 de marzo de 2006, por el mencionado ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de solicitar protección policial para mi familia y para mi persona. Es el caso que una de las víctimas en esta causa, el ciudadano YOINER ESCALONA, es mi sobrino y los hechos motivo de esta averiguación ocurrieron en mi residencia, en la dirección ya aportada. Los sujetos que provocaron toda esta situación ya se fueron del barrio pero tienen muchos amigos de dudosa reputación los cuales se han dado a la tarea de pasar frente a mi residencia en forma amenazante y yo temo porque tengo dos hijas que son menores de edad y otro hijo que presenta discapacidad auditiva. Mi sobrino está pagando servicio militar en el Fuerte Terepaima, en la vía a Acarigua, pero el día en que resultó lesionado se encontraba en mi casa”.
Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Bolivia Coromoto Escalona, titular de la Cédula de Identidad No. 7389202 y a su familia, residenciada en vía El Cují, Urbanización Pueblo Lindo, calle principal, número 33, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficio.

La Juez de Control N° 03

El Secretario

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli







LLJZF/pch.