REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3


Barquisimeto, 23 de Marzo de 2006

ASUNTO Nº: KP01-P-2001-001058

Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la defensa del ciudadano José Gregorio Barreto Olivares, abogado Gilberto Virguez, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, de conformidad con lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- El día 07 de febrero de 2006, en audiencia oral celebrada ante este Tribunal de Control Nº 3, el representante del Ministerio público solicitó lapso prudencial de treinta días a los fines de concluir su investigación y presentar acto conclusivo en el presente asunto. A lo cual, previa opinión del imputado y su defensa, se le otorgó el lapso solicitado de treinta días para la presentación del acto conclusivo.

2.- De autos se evidencia que los treinta días acordados transcurrieron sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo o solicitara la prórroga a que se contrae el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el archivo de las actuaciones.

3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.427.942, se ordena el cese de su condición de imputado y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Remítase el presente asunto al la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA


ABG.