REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2006-000074
Vista la Solicitud de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) formulada por el ciudadano Abg. Domingo Montes de Oca, el, quien es venezolano, en donde solicita Mandamiento de Habeas Corpus a favor de los ciudadanos: ALFREDO DE JESUS PIÑERO TERAN Y PEDRO JULIO JAIME GRIMON, venezolano, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.182.224 y 16.323.143 respectivamente, este Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inició en virtud de solicitud de Habeas Corpus solicitado por el ciudadano Abg. Domingo Montes de Oca, quien manifestó que es el caso que los ciudadanos: ALFREDO DE JESUS PIÑERO TERAN Y PEDRO JULIO JAIME GRIMON en fecha 11-03-2006, Funcionarios Policiales se los llevaron detenidos y puesto a la orden de Gobernación, aplicándoseles los artículos 16 y 48 del Código Policial del Estado Lara.-

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 3, agotado el lapso legal que establece él artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir cree conveniente y necesario hacer las siguientes consideraciones:

El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 41 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por lo que se ordenó la apertura de la Averiguación Sumaria, y así mismo se notifico al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que informaran a este Tribunal en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad de los ciudadanos: ALFREDO DE JESUS PIÑERO TERAN Y PEDRO JULIO JAIME GRIMON .-

Habiéndose recibido en fecha de hoy 23-03-2006 oficio por parte del Jefe de la Sección de Control de Detenidos, sub.-Inspector Tua Rodríguez Frank Reinaldo, de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde Informa que los Ciudadanos antes mencionados salieron en libertad el día de hoy a las 08:30 AM.-

El Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Con el oficio presentado se evidencia que los ciudadanos ALFREDO DE JESUS PIÑERO TERAN Y PEDRO JULIO JAIME GRIMON, salieron en Libertad el día 23-03-2006 lo que indica, es que ha cesado su detención ilegítima y por ende se hace necesario no admitir el presente recurso, en consecuencia, de conformidad con el artículo 6 numeral 1° de la Ley de Amparo, se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado, a favor de los ciudadanos: ALFREDO DE JESUS PIÑERO TERAN Y PEDRO JULIO JAIME GRIMON, venezolano, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.182.224 y 16.323.143 respectivamente por cuanto considera esta Juzgadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha cesado la Violación del Derecho pues con fundamento al Informe presentado los referidos ciudadanos no se encuentran detenidos.-
Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara.



El Juez de Control N° 3

El Secretario

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli



Esther.-